[b] Ministerio de Economía y Producción
PRESUPUESTO
Resolución 34/2006
Apruébanse los Presupuestos para el Ejercicio 2006 de Construcción de Viviendas para la Armada Empresa del Estado (COVIARA), Educ.Ar Sociedad del Estado (EDUC.AR S.E.) y Líneas Aéreas Federales Sociedad Anónima (LAFSA).
Bs. As., 1/2/2006
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Decreto Nº 1361 del 5 de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional dispone que la misma será de aplicación a las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Que es menester dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 49 de dicha ley, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado artículo.
Que es necesario, a los efectos de una sana administración financiera, contar con el presupuesto de las Empresas que se indican en el Artículo 1º de la presente resolución al inicio del ejercicio presupuestado.
Que, en mérito a ello, la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades que emergen del Artículo 49 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Decreto Nº 1361 del 5 de agosto de 1994.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Apruébanse los Presupuestos para el Ejercicio 2006, de acuerdo a las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo, de las Empresas y Sociedades pertenecientes mayoritariamente al ESTADO NACIONAL que se detallan a continuación:
- CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA LA ARMADA EMPRESA DEL ESTADO (COVIARA)
- EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO (EDUC.AR S.E.)
- LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (LAFSA)
[b] Art. 2º — Las Empresas comprendidas en el Artículo 1º de la presente resolución deberán elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por intermedio de la jurisdicción que corresponda, el Plan de Acción y los Presupuestos de Caja, Remuneraciones, Recursos Humanos e Inversión Real Bruta y Financiamiento Asociado para el Ejercicio 2006, ajustados al presupuesto que se aprueba por el artículo precedente.
[b] Art. 3º — Sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que puedan comprenderse en las disposiciones del Artículo 52 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el ente referido no podrá efectuar aquellas que impliquen transferencias de gastos de capital y/o de aplicaciones financieras a gastos corrientes.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar ([b]Nota Infoleg: las modificaciones a las planillas anexas que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")