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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución 48/2006
Bs. As., 15/2/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0206882/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 697 del 27 de marzo de 1981, 1359 del 5 de octubre de 2004, 475 del 13 de mayo de 2005, y la Resolución Nº 779 del 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 475 del 13 de mayo de 2005, se aprobaron los plazos y condiciones para el pago de la deuda que la firma ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. mantiene con el ESTADO NACIONAL, como así también la reformulación de los términos del Proyecto de Promoción Industrial normado mediante el Decreto Nº 697 del 27 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Que por la Cláusula Sexta del Anexo I del Decreto Nº 475/05, se establece que la firma ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. deberá cancelar la deuda que resulte de la aplicación de las Cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta, en DIEZ (10) cuotas anuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los DIECINUEVE (19) meses de la publicación del mencionado decreto en el Boletín Oficial.
Que por otra parte, el citado decreto determina los plazos y condiciones conforme a los cuales se desenvolverá el emprendimiento en cuestión a cargo de la firma ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C.
Que en ese sentido, a los QUINCE (15) días contados a partir de la determinación de la deuda, la empresa deberá reconocer la misma y presentar una garantía emitida por una entidad bancaria internacional de primera línea, a satisfacción del ESTADO NACIONAL.
Que previamente a lo señalado en el considerando anterior, ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. deberá prestar su expresa conformidad a los términos del Decreto Nº 475/05 y su renuncia a todo reclamo contra el ESTADO NACIONAL y contra la Provincia de RIO NEGRO, por supuestos daños y perjuicios que pudieran habérsele ocasionado hasta la fecha del decreto mencionado.
Que para la atención de las acciones precedentemente mencionadas, se hace necesario recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente encomendarles.
Que, en tal sentido, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la encargada de determinar el monto de la deuda, conforme las condiciones establecidas en las Cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta del Anexo I del Decreto Nº 475/05, debiéndose notificar dicho monto en forma fehaciente a la firma ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C, a través de la Autoridad de Aplicación.
Que asimismo, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, determinará previo a cada vencimiento, el monto a pagar de cada cuota, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta del citado decreto, debiendo informar su resultado a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para su recupero.
Que resulta necesario establecer las pautas para el cálculo del monto adeudado en cada cuota, como así también determinar la base de cálculo y el tipo de Tasa Pasiva aplicable a esta operatoria.
Que por el Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004 y la Resolución Nº 779 del 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso aprobar las estructuras organizativas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es el organismo permanente indicado para entender en todas aquellas cuestiones relacionadas con las obligaciones que debe cumplimentar la firma ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. establecidas en las Cláusulas Novena y Decimosexta del Anexo I del citado decreto.
Que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las responsabilidades asignadas por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, como así también por el Decreto Nº 1359/04 es el área competente para atender el análisis, gestión y control de la garantía establecida en la Cláusula Novena del Anexo I del Decreto Nº 475/05, previo a la aprobación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1359/04, resulta competente para entender en las cuestiones relacionadas con el presente Régimen de Promoción Industrial otorgado a la firma ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C.
Que a fin de reunir toda la información relativa al Régimen Promocional normado por el Decreto Nº 475/ 05, resulta conveniente que los organismos involucrados, informen la realización de las tareas encomendadas por la presente resolución, a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, atento la órbita de su competencia.
Que resulta oportuno señalar que la presente medida, reglamenta los aspectos financieros previstos en el Decreto Nº 475/05, siendo materia de posterior reglamentación el resto de las cuestiones no contempladas en esta resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 475 del 13 de mayo de 2005.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la determinación del monto de la deuda que la firma ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. mantiene con el ESTADO NACIONAL, conforme las condiciones establecidas en las Cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta del Anexo I del Decreto Nº 475 del 13 de mayo de 2005, debiéndose notificar dicho monto en forma fehaciente a ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. a través de la Autoridad de Aplicación.
Asimismo determinará el monto a pagar de cada cuota, previo a sus respectivos vencimientos, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta del mencionado decreto, debiendo informar el resultado a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para su recupero.
ARTICULO 2º — A los fines del cálculo de los intereses previstos en la Cláusula Sexta del Anexo I del Decreto Nº 475/05, deberá aplicarse la Tasa Pasiva del BANCO DE LA NACION ARGENTINA para Depósitos a Plazo Fijo en Pesos, por colocaciones a UN (1) año o al plazo más aproximado sin exceder el período señalado, publicado por la citada institución bancaria. A tales efectos se tomará como base de cálculo un período anual de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Cuando la deuda, a opción de ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., sea convertida a Dólares Estadounidenses, la base de cálculo será tomada por un período anual de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
Que a los efectos del cálculo del monto de cada cuota, ya sea en Pesos o Dólares Estadounidenses, se establece que la tasa a aplicar, será la vigente a los CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de cada cuota.
ARTICULO 3º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el análisis de los términos del acta que debe presentar la firma ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., conforme lo dispuesto en las Cláusulas Novena y Decimosexta del Anexo I del Decreto Nº 475/05, referente al reconocimiento de deuda, conformidad a los términos del citado decreto y renuncia expresa a todo reclamo contra el ESTADO NACIONAL y contra la Provincia de RIO NEGRO, por supuestos daños y perjuicios que pudieran habérsele ocasionado.
Establécese que la mencionada acta debe perfeccionarse mediante instrumento público.
ARTICULO 4º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la emisión de un informe técnico sobre las condiciones financieras y viabilidad de la garantía que presente la empresa, en los términos de la Cláusula Novena del Anexo I del citado decreto, para su posterior aprobación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 5º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entender en todas aquellas cuestiones relacionadas con el Régimen Promocional otorgado a la firma ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C.
ARTICULO 6º — En virtud de las tareas encomendadas por el artículo precedente, todos los organismos alcanzados por la presente resolución, deberán informar y/o remitir antecedentes de la realización de las acciones asignadas por este acto, a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. MOSSE, Secretario de Hacienda.
e. 21/2 Nº 505.432 v. 21/2/2006

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