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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución Nº 115/2006

Bs. As., 10/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0223724/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Las Leyes Nros. 25.798 y su modificatoria Nº 25.908 y 26.062, el Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.798 y su modificatoria Nº 25.908 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria por el cual se implementan un mecanismo de refinanciación destinado a resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única.

Que a los efectos de implementar el citado Sistema, dicho ordenamiento normativo creó el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, cuyo fiduciario es el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a tenor de lo dispuesto en el Artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003.

Que, por su parte, la Ley Nº 26.062 dispuso otorgar un nuevo plazo de CIENTO VEINTE (120) días para ejercer la opción de ingreso al referido Sistema, originariamente establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 25.798.

Que, en la actualidad, han adherido al Sistema más de DOCE MIL QUINIENTOS (12.500) deudores.

Que en esa masa crítica demanda una permanente comunicación entre el Fiduciario y este Ministerio, en orden a evacuar consultas, impartir instrucciones, resolver conflictos y cuantas más diligencias resulten necesarias para el mejor cumplimiento de objeto para cual fuera creado.

Que resulta aconsejable concentrar toda esa actividad en un cuerpo especialmente creado al efecto, lo que redundará en beneficio de los deudores beneficiarios del Sistema.

Que, en consecuencia, es menester proceder a la creación de un Comité Directivo a fin de ejercer la dirección del FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, el cual estará conformado por CINCO (5) miembros designados ad-honorem por la suscripta, a saber: UN (1) representante por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, UN (1) representante por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, UN (1) representante por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y DOS (2) representantes por este MINISTERIO.

Que el referido Comité Directivo funcionará en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y tendrá a su cargo impartir las instrucciones al BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter del fiduciario del mencionado fondo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase el Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, el cual funcionará en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio y tendrá a su cargo impartir las instrucciones al BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de fiduciario del citado Fondo evacuar consultas, coordinar acciones con otras dependencias, resolver conflictos y cuantas más diligencias resulten necesarias para el mejor cumplimiento del fin para el cual fuera creado.

ARTICULO 2º — El Comité Directivo creado por el Artículo 1º de la presente medida estará integrado por CINCO (5) miembros designados ad-honorem por la señora Ministra de Economía y Producción, a saber: UN (1) representante por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, UN (1) representante por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, UN (1) representante por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y DOS (2) representantes por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 3º — El Comité Directivo del citado Fondo podrá requerir asesoramiento en materia económica, financiera, legal o técnica de las áreas pertinentes de este Ministerio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o de cualquier otro organismo que forme parte integrante del ESTADO NACIONAL

ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción.

e. 13/3 Nº 507.512 v. 13/3/2006

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