[b] Ministerio de Economía y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 254/2006
Modificación del Anexo I de la Resolución Nº 616 de fecha 10 de noviembre de 2005, en relación con una determinada posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 17/4/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0401464/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 616 de fecha 10 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fijó un reintegro a la exportación del CERO POR CIENTO (0%) a determinados productos comprendidos en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que la Resolución Nº 654 de fecha 18 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION restableció el nivel de reintegros a la exportación (RE) vigente con anterioridad al dictado de la resolución mencionada en el considerando anterior, para determinados productos del sector avícola.
Que en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1602.32.00 clasifican las preparaciones y conservas de gallo o gallina.
Que los productos mencionados en el considerando anterior han sido alcanzados por lo dispuesto en la Resolución Nº 616/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, habiendo continuado con el análisis que motivara el dictado de la Resolución Nº 654/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha concluido que resulta razonable restablecer el nivel de reintegros a la exportación (RE) vigente con anterioridad al dictado de Resolución Nº 616/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1602.32.00.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 2º, inciso d), apartado 25 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Elimínase del Anexo I de la Resolución Nº 616 de fecha 11 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consigna a continuación:
NCM |
Descripción |
1602.32.00 |
PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS/LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE./-De aves de la partida 01.05:///— De gallo o gallina |
[b] Art. 2º — Fíjase el reintegro a la exportación (RE) que en cada caso se indica para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consigna a continuación:
NCM |
Descripción |
RE (%) |
1602.32.00 (1) |
PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE 5,0 CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS/LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE./-De aves de la partida 01.05:///—De gallo o gallina |
5,0 |
Excepto la carne cocida congelada procesada en IQF congelamiento rápido individual que percibirán un reintegro a la exportación (RE) del SEIS COMA CERO POR CIENTO (6,0%.)
[b] Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.