[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 15.404/2006
Bs. As., 16/6/2006
VISTO el Expediente Nº 565/02 y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 14.328 de fecha 9 de octubre de 2002, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la Resolución de Consejo Nº 4/2002 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la que se derogó la Resolución de Presidencia Nº 5/2002 de dicha entidad y se resolvió suspender la aplicación de la medida dispuesta por el articulo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, hasta el 10 de diciembre de 2003.
Que en la citada Resolución de Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES se dispuso que los valores negociables de emisoras que presenten estados contables o suministren información de los cuales surja que los resultados no asignados negativos insumen la totalidad del patrimonio neto, coticen en rueda reducida, mientras se mantenga la suspensión de la aplicación del artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, individualizando a las mismas con la llamada Nº 13.
Que por Resolución Nº 14.697 de fecha 10 de diciembre de 2003, esta COMISION NACIONAL DE VALORES conformó la Resolución de Presidencia Nº 13/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la que se extendió la vigencia de la Resolución de Consejo Nº 4/2002 hasta el 30 de junio de 2004.
Que por Resolución Nº 14.847 de fecha 1 de julio de 2004, esta COMISION NACIONAL DE VALORES conformó la Resolución de Consejo Nº 3/2004 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la que se extendió la vigencia de la Resolución de Consejo Nº 4/2002 hasta el 10 de diciembre de 2004.
Que por Resolución Nº 14.983 de fecha 9 de diciembre de 2004, esta COMISION NACIONAL DE VALORES conformó la Resolución de Consejo Nº 7/2004 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la que se extendió la vigencia de la Resolución de Consejo Nº 4/2002 hasta el 31 de marzo de 2005.
Que por Resolución Nº 15.045 de fecha 22 de marzo de 2005, esta COMISION NACIONAL DE VALORES conformó la Resolución de Consejo Nº 1/2005 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la que se extendió la vigencia de la Resolución de Consejo Nº 4/2002 hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que por Resolución Nº 15.273 de fecha 16 de diciembre de 2005, esta COMISION NACIONAL DE VALORES conformó la Resolución de Consejo Nº 3/2005 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la que se extendió la vigencia de la Resolución de Consejo Nº 4/02 hasta el 30 de junio de 2006, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad de patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a la entidad con anterioridad al 1° de enero de 2006.
Que con fecha 6 de junio de 2006, la entidad somete a consideración de este Organismo la Resolución de Consejo Nº 4/2006 por la cual se resuelve extender la vigencia de la Resolución del Consejo Nº 4/2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a la Bolsa de Comercio con anterioridad al 1º de enero de 2006.
Que en fundamento de ello, la Bolsa consideró que la aplicación de las disposiciones del inciso d) del artículo 42 del Reglamento de Cotización a las empresas que se encuentran potencialmente alcanzadas por dicha norma y que aún no culminaron los procedimientos judiciales o extrajudiciales que han emprendido junto con sus acreedores en vistas a la reestructuración de sus pasivos, generaría consecuencias altamente negativas tanto para ellas como para el público inversor.
Que analizada la Resolución de Consejo Nº 4/2006 por parte de la Subgerencia de Bolsas, Mercados y Cajas de Valores a fs. 186/188 no existieron observaciones que formular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Conformar la Resolución de Consejo Nº 4/2006 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la que se extiende la vigencia de la Resolución de Consejo Nº 4/2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES con anterioridad al 1º de enero de 2006, conforme texto que corre agregado a fs. 180/181.
ARTICULO 2º — Regístrese, notifiquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — Dr. EMILIO M. FERRE, Director. — Dr. JOSE LUIS PUNGITORE, Director. — NARCISO MUÑOZ, Presidente.
BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
Resolución de Consejo Nro. 4/2006
Bs. As., 31/5/2006
VISTO:
Las Resoluciones de Presidencia Nro. 13/2003 y de Consejo Nros. 3/2004, 7/2004 y 1/2005 que, en ese orden, extendieron hasta el 30 de junio de 2004, 10 de diciembre de 2004, 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2005, la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002, por la que se suspendió la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, según la cual esta Bolsa de Comercio debe suspender la cotización de los valores cuando de un estado contable o de información suministrada por la emisora surjan resultados no asignados negativos que insuman la totalidad del patrimonio neto;
La Resolución de Consejo Nro. 3/2005, por la que se dispuso prorrogar hasta el 30 de junio de 2006 la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuma la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que, tal como oportunamente se afirmara en cada una de las regulaciones que sobre la materia dictó esta Institución, la aplicación de la disposición reglamentaria cuya vigencia fue sucesivamente suspendida respondía a circunstancias de índole excepcional para una emisora cotizante, y no a la situación que se generalizó como consecuencia de la emergencia económica y financiera por la que atravesara el país;
Que en el contexto descripto, la aplicación de las disposiciones del inciso d) del artículo 42 del Reglamento de Cotización a las empresas que se encuentran potencialmente alcanzadas por la norma citada y que aún no culminaron los procedimientos judiciales o extrajudiciales que han emprendido junto con sus acreedores en vistas a la reestructuración de sus pasivos, generaría consecuencias altamente negativas tanto para ellas como para el público inversor;
Que resulta posible continuar garantizando la protección del interés de los inversores mediante una adecuada información respecto de la situación de patrimonio neto negativo que exhiban las sociedades cotizantes, preservando el régimen de cotización;
Que en virtud de los fundamentos señalados y con las salvedades establecidas en la Resolución de Consejo Nro. 3/2005, resulta procedente extender hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia de la citada Resolución de Consejo Nro. 4/2002;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27) y 28) del estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 11 de mayo de 2006;
El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Extender la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006.
ARTICULO 2º — Elevar a la Comisión Nacional de Valores para su consideración. Oportunamente, dar a conocer a las bolsas y mercados de valores del país y publicar.
e. 28/6 Nº 46.205 v. 28/6/2006