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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Nº 618/2006
Bs. As., 7/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0225123/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 23.696, los Decretos Nros. 584 del 1 de abril de 1993 y 265 del 16 de febrero de 1994, la Resolución Conjunta Nº 481 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 17 de mayo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.696 creó los Programas de Propiedad Participada como instrumentos para permitir a los empleados de los entes a privatizar participar en la adquisición de la totalidad o parte del capital social de las futuras empresas privatizadas.
Que el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumentó dichos Programas en las sociedades comerciales surgidas de los distintos procesos de privatización, en los cuales actuó como Autoridad de Aplicación.
Que dentro de dichos procesos de instrumentación se incluyó a CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que por el Decreto Nº 265 del 16 de febrero de 1994, se aprobó la instrumentación realizada, adjudicando a los empleados de dicha sociedad anónima que se hubiesen adherido al Programa de Propiedad Participada, el porcentaje del paquete accionario reservado para el mismo, según sus respectivos coeficientes de participación.
Que la Ley Nº 23.696 prevé como forma de pago de las acciones transmitidas a los empleados adquirentes a través de los Programas de Propiedad Participada la imputación de los dividendos que las mismas generen y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos de participación en las ganancias para el personal, permitiendo que las partes acuerden otras formas de pago.
Que en uso de esa facultad OCHENTA (80) empleados adherentes han manifestado ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su intención de anticipar el pago del saldo del precio por las citadas acciones, como surge del expediente mencionado en el Visto.
Que es necesario preservar las mismas condiciones de pago para aquellos empleados adherentes que no suscriban la propuesta que finalmente resulte aprobada.
Que la propuesta de los empleados adherentes resulta beneficiosa para el ESTADO NACIONAL, pues se anticipa el cobro sin descuentos de una deuda de plazo indefinido.
Que oportunamente se solicitó la opinión del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre la propuesta de los empleados adherentes, el que no expresó objeciones legales a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida de acuerdo a lo establecido por los Artículos 13 y 67 de la Ley Nº 23.696 y el Artículo 1º del Decreto Nº 584 del 1 de abril de 1993.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la cancelación anticipada del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA ofrecida por los empleados adquirentes de dicho Programa, la cual deberá prever los mecanismos necesarios para que los empleados no adherentes a la misma no sufran perjuicio alguno derivado de su aprobación.
ARTICULO 2º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA y a realizar todas las operaciones necesarias para efectivizar la cancelación de dicho monto de acuerdo a lo aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a percibir por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, previa acreditación del origen de los fondos por parte de quien resulte adquirente de las acciones, el pago cancelatorio que depositará en la Cuenta Nº 2510/46 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, "Recaudación Tesorería General de la Nación", de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a proceder a la sustitución del ESTADO NACIONAL como acreedor prendario por los Cesionarios del Programa, conforme al Contrato de Cesión cuyo modelo se aprueba por el artículo siguiente y/o a quien éstos cedan o transfieran sus derechos, en todo de conformidad con el Acuerdo General de Transferencia y el Contrato de Fideicomiso suscripto por el citado Banco. A tales efectos el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá certificar que los cancelantes hayan sido empleados de CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con los registros actualizados por esa institución bancaria, correspondientes al Programa de Propiedad Participada de CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 4º — Apruébase el modelo de Contrato de Cesión que obra como Anexo I de la presente medida.
ARTICULO 5º — Cumplido lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informará sobre lo actuado a este Ministerio acompañando un listado de las acciones adquiridas por cada empleado adquirente.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción.
ANEXO I
CONTRATO DE CESION
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, a los días del mes de de 2006, entre el ESTADO NACIONAL, en adelante "EL CEDENTE", representado en este acto por el señor Secretario de Finanzas, D. y el Conjunto de Trabajadores Adquirentes del Programa de Propiedad Participada instrumentado en CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA representados en este acto por los señores D. Mario Orlando BLUME (M.I. Nº 17.399.916), D. Oscar Antonio FRANCISCONI (M.I. Nº 10.959.603), D. Jorge Daniel GALLO (M.I. Nº 4.690.916), D. Lucio Ariel Néstor NUÑEZ (M.I. Nº 16.843.585), D. José Javier RIZO (M.I. Nº 12.029.985) y D. Daniel Omar SANTOBAR (M.I. Nº 16.049.581), en adelante "LOS CESIONARIOS", quienes constituyen domicilio a los fines de este Contrato en , ….de la Ciudad de , se acuerda lo siguiente:
PRIMERA: EL CEDENTE cede y transfiere a favor de LOS CESIONARIOS la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes de su carácter de vendedor en los acuerdos generales de transferencia de acciones Clase "C" de CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA suscriptos con los trabajadores adquirentes, en adelante "LOS CEDIDOS".
SEGUNDA: El precio de la presente cesión se fija en la suma de PESOS…………..($…………….)equivalente al monto del saldo del precio por la compraventa de las acciones oportunamente vendidas por EL CEDENTE a LOS CEDIDOS. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle a EL CEDENTE derivado de los acuerdos referidos en la cláusula primera.
TERCERA: LOS CESIONARIOS realizarán el pago de la presente cesión mediante depósito en efectivo del monto total del precio en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en la cuenta que dicha entidad bancaria habilite a tal efecto, depositándolo posteriormente en la Cuenta Nº 2.510/46 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, "Recaudación Tesorería General de la Nación", de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
CUARTA: EL CEDENTE se compromete a notificar, en los términos del Artículo 1.460 del Código Civil, el contenido de esta cesión a LOS CEDIDOS.
Se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
e. 8/8 Nº 520.471 v. 8/8/2006

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