[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 570/2006
Bs. As., 29/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0216382/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 228 del 2 de mayo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 228 del 2 de mayo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se conformó el Comité de Seguridad de la Información, con las responsabilidades y atribuciones emergentes de la Política de Seguridad de la Información Modelo.
Que en el Anexo I de la precitada resolución se determinan, entre las responsabilidades de mentado comité, las de aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información y las metodologías y los procesos específicos relativos a ese tema.
Que para la consecución de los objetivos perseguidos con la creación del Comité de Seguridad de la Información resulta necesario aprobar el reglamento de su funcionamiento interno y el circuito de aprobación de normas de procedimiento para la gestión de la seguridad de la información.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003 y en el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el "Reglamento de Funcionamiento Interno" del Comité de Seguridad de la Información y el "Circuito de Aprobación de Normas de Procedimiento para la gestión de la Seguridad de la Información" que, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
OBJETIVO
Definir el funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información y el circuito para elevarle las normas elaboradas por las Direcciones Nacionales o Direcciones responsables de implementar la política de Seguridad de la Información, así como los procedimientos involucrados en su aprobación, según lo establecido por el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 228/2006.
FUNCIONAMIENTO
a) El Presidente del Comité lo representará frente a otros Organismos del Estado o entidades de la actividad privada.
b) La Coordinación del Comité de Seguridad de la Información, a pedido de la Presidencia o bien de motu propio, será la encargada de convocar a reunión debiendo efectuar la citación con una anticipación mínima de SETENTA Y DOS (72) horas, indicando el temario a considerar. Se deberá realizar al menos, UNA (1) convocatoria cada DOS (2) meses.
Asimismo, cualquiera de los miembros permanentes o de las Direcciones Nacionales o Direcciones participantes podrá solicitar a la Coordinación, la convocatoria a reuniones extraordinarias, debiendo ésta realizar la citación con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación, indicando el temario a considerar.
c) Sesionará con la presencia de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros permanentes siendo obligatoria la presencia del Presidente. Se confeccionará un Acta de Reunión con el detalle de los temas tratados y las decisiones adoptadas.
d) En caso de ausencia de algún miembro permanente, la Coordinación deberá remitirle el Acta de Reunión para que aquél tome conocimiento de los temas tratados y decisiones adoptadas, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la reunión.
e) La aprobación de las normas se realizará con el voto de la mayoría absoluta de los miembros permanentes, debiendo computarse doble el voto del Presidente, en caso de empate.
f) La Unidad de Auditoría Interna no participará de la votación, pues su función dentro del Comité, teniendo en cuenta la intervención ex post que el artículo 102 de la Ley Nº 24.156 asigna a sus actividades, es la de asesorar sobre la razonabilidad de los criterios de control establecidos por las normas presentadas para su aprobación y no la de participar como miembro activo en su aprobación.
g) La documentación que avala el accionar del Comité será archivada en la Coordinación General de Despacho debiendo disponer para ello de un lugar asignado a tal efecto, el que será resguardado bajo llave.
CIRCUITO DE APROBACION DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION
La elaboración de un proyecto de norma para su presentación ante el Comité puede tener DOS (2) orígenes:
- El Comité se reunirá a fin de seleccionar una norma a desarrollar y dispondrá la conformación de una Comisión con representantes de las Direcciones que fueran necesarias, que deberán designarlos en el término de TRES (3) días hábiles. Dicha Comisión analizará el tema para el que fuera designada produciendo como resultado la norma y los actos administrativos necesarios, si correspondiere.
- Cualquiera de las Direcciones Nacionales o Direcciones que conforman la estructura del SENASA, sea miembro permanente o no del Comité, podrá enviar, a través de la Coordinación, una norma para su análisis y posterior aprobación, si correspondiere.
Las Direcciones Nacionales y Direcciones miembros permanentes del Comité analizarán la documentación y decidirán el contenido final en una reunión convocada a tal efecto.
El Comité rotulará un expediente que contendrá las actuaciones que darán sustento a la aprobación de la norma. Será necesario definir un tipo de trámite específico.
La Dirección de Asuntos Jurídicos emitirá opinión legal respecto de la norma de procedimiento propuesta, ya sea como miembro de la mencionada Comisión, o bien antes o después de su análisis por parte del Comité, según éste lo considere conveniente.
La Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa efectuará la revisión formal de la norma elaborada ajustándola a la Resolución SENASA Nº 228/06.
Una vez efectuadas las modificaciones, si corresponde, la Coordinación convocará a reunión para la aprobación de la norma.
El Acta de aprobación debe ser firmada por todas las Direcciones Nacionales y Direcciones participantes.
El Comité elaborará un proyecto de resolución que apruebe la norma, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 228/06, que será firmada por el Presidente del Organismo.
La Coordinación de Gestión Técnica incluirá la norma en el Manual de Procedimientos.
e. 4/9 Nº 522.574 v. 4/9/2006