[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta Nº 728/2006 MEyP y Nº 1584/2006 MPFIPyS
Bs. As., 12/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0314363/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación imperante al momento de su dictado.
Que a través de dicha norma se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de Obras y Servicios Públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los contratos de obras y servicios públicos.
Que el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos se encuentra actualmente reglamentado por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003.
Que por dicho decreto se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias.
Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de Servicios Públicos "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos bajo concesión o licencia, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que conforme al Artículo 4º, inciso l) del Decreto Nº 311/03, participa en dicho proceso la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
Que luego de los análisis y negociaciones llevados a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA arribaron a un principio de entendimiento para la renegociación contractual.
Que a resultas de ello, con fecha 23 de agosto de 2006, la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA suscribieron una CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo las bases y términos consensuados para la adecuación del CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO del GRUPO "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que en cumplimiento de las previsiones establecidas en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 311/03 la propuesta de entendimiento alcanzada entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa mencionada debe someterse a un procedimiento de AUDIENCIA PUBLICA con el fin de posibilitar la participación ciudadana en el tratamiento de la propuesta sometida a debate.
Que las opiniones vertidas en la AUDIENCIA PUBLICA servirán de elementos a valorar en la decisión que deben adoptar las autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS respecto de la prosecución del trámite puesto en consulta.
Que para el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA corresponde contemplar las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, el cual aprobó el "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional".
Que, de esta forma, resulta necesario que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS disponga las medidas pertinentes a fin de fijar la fecha y el lugar de celebración de la AUDIENCIA PUBLICA, implementar el desarrollo de la misma y realizar y difundir el Informe de Cierre de ella.
Que corresponde informar la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6º, inciso c) del Decreto Nº 311/03.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Convócase a AUDIENCIA PUBLICA a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA en el proceso de renegociación contractual desarrollado en el marco de las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003.
ARTICULO 2º — Las bases y términos que componen el entendimiento para la adecuación contractual a la que se arribara a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, y que serán considerados en la AUDIENCIA PUBLICA convocada, resultan contenidos en la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta el día 23 de agosto de 2006, la que en copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I.
ARTICULO 3º — La AUDIENCIA PUBLICA se llevará a cabo en la fecha y el lugar que disponga la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, y el acuerdo preliminar arribado será publicado y estará disponible para ser consultado por los interesados, en forma previa a la citada Audiencia, conforme lo dispuesto en la presente medida y a través de las modalidades que deberá establecer la mencionada Secretaría.
ARTICULO 4º — La AUDIENCIA PUBLICA convocada tiene por finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes en relación con los temas y cuestiones puestos en consulta, contribuyendo de esta forma al proceso de toma de decisiones sobre el contrato involucrado y a las determinaciones que corresponda adoptar oportunamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 5º — La AUDIENCIA PUBLICA se llevará a cabo contemplando las previsiones del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.
ARTICULO 6º — La fijación de la fecha y el lugar de realización, así como la implementación y organización general de la Audiencia Pública, estarán a cargo de la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS. El señor Secretario Ejecutivo de dicha Unidad deberá adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia. A esos efectos, la SECRETARIA EJECUTIVA queda expresamente facultada para dictar los actos administrativos que resulten conducentes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 12, 16 y 18 del Anexo I del Decreto Nº 1172/03.
La Presidencia de la AUDIENCIA PUBLICA estará a cargo del señor Secretario Ejecutivo de la mencionada Unidad o de la persona que el mismo designe.
ARTICULO 7º — La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS habilitará, oportunamente, el Registro de Participantes en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte del trámite de la AUDIENCIA PUBLICA convocada. La inscripción en dicho Registro será libre y gratuita. De considerarlo conveniente la referida Secretaría podrá habilitar otros registros para facilitar la inscripción de los interesados. Aclárase que para presenciar la AUDIENCIA PUBLICA objeto de la presente resolución conjunta no resulta necesario cumplir con la inscripción previa mencionada anteriormente.
ARTICULO 8º — Los interesados en el tema puesto en consulta podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la respectiva AUDIENCIA PUBLICA, así como también inscribirse en el Registro de Participantes, en las fechas y horarios que se determinen a tal efecto en la sede de dicha Unidad, sita en Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o en donde designe la SECRETARIA EJECUTIVA de la mencionada Unidad. El formulario a completar por los interesados para inscribirse en el Registro de Participantes estará disponible en el domicilio antes indicado y en el sitio de Internet de la citada Unidad (www.uniren.gov.ar).
ARTICULO 9º — Los interesados en efectuar exposiciones orales durante el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) inscribirse en forma previa en el Registro de Participantes, y
b) presentar por escrito, con antelación al cierre del Registro de Participantes, UN (1) informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en la AUDIENCIA PUBLICA, en el domicilio indicado en el Artículo 8º de la presente medida.
Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a entregar a cada inscripto el correspondiente Certificado de Inscripción que lo habilitará para exponer en la respectiva AUDIENCIA PUBLICA.
Aquellas personas que tengan interés en opinar sobre el tema bajo consulta sin participar como expositores orales en la AUDIENCIA PUBLICA, podrán efectuar sus presentaciones escritas y acompañar documentación y propuestas, en los términos antes mencionados.
Las presentaciones escritas, documentación y propuestas acompañadas por los interesados serán consideradas en la evaluación del desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA celebrada.
ARTICULO 10. — Aquellos interesados en participar de la AUDIENCIA PUBLICA y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA KILOMETROS (50 Km) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C 1063 ACB) AUDIENCIA PUBLICA – AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de dicho Registro.
Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:
a) el formulario de inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos;
b) UN (1) informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la AUDIENCIA PUBLICA, y
c) fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.
Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones su inclusión en el Registro de Participantes de dicha AUDIENCIA PUBLICA, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del Certificado de Inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.
ARTICULO 11. — Corresponderá a la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS comunicar la presente convocatoria así como la fecha y el lugar de realización y la implementación y organización general de la AUDIENCIA PUBLICA convocada a:
a) la Empresa Concesionaria AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.
b) la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
c) el señor Defensor del Pueblo de la Nación y los respectivos Defensores del Pueblo de las jurisdicciones involucradas.
d) los Gobiernos de las Provincias en las cuales preste servicios la Empresa Concesionaria
e) el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
f) El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
g) la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
h) las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas.
i) cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 12. — En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la AUDIENCIA PUBLICA corresponderá a la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, conforme al Artículo 36 del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172/03, elevar a la Presidencia de la citada Unidad un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma, como así también de las opiniones y presentaciones escritas efectuadas, agregando dicho informe en las actuaciones administrativas. Asimismo, dicha Secretaría dará cuenta de la realización de la AUDIENCIA PUBLICA mediante su publicación en el Boletín Oficial y UN (1) informe que publicará en el sitio de Internet de la aludida Unidad (www.uniren.gov.ar), conforme lo previsto en el último párrafo del artículo precitado del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1172/03.
ARTICULO 13. — Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe de Cierre de la AUDIENCIA PUBLICA, las autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, tomando en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas durante la consulta, procederán a adoptar una definición sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el Artículo 38 del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172/03. Dicha posición se agregará a las actuaciones administrativas y se publicará en el sitio de Internet de la citada Unidad (www.uniren.gov.ar). En base a la decisión adoptada, se dispondrán las acciones que resulten conducentes para la adecuación contractual contemplando las previsiones establecidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y el Decreto Nº 311/03.
ARTICULO 14. — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en UN (1) diario de cada una de las provincias en las cuales preste servicio la Empresa Concesionaria y difúndase a través del sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (www.uniren.gov.ar).
ARTICULO 15. — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
ARTICULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
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NOTA: Esta Resolución Conjunta se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 13/9 Nº 523.892 v. 14/9/2006