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Ministerio de Economía y Producción




[b] Ministerio de Economía y Producción
IMPUESTOS
Resolución 759/2006
Prorróganse los plazos establecidos por el Artículo 12 de la Resolución 207 del 26 de marzo de 2003 del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias. Modifícase el Artículo 7º.
Bs. As., 28/9/2006
VISTO los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001 y las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, y 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005 y 203 del 29 de marzo de 2006, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco.
Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.
Que el citado mecanismo de restitución se extendió a los usuarios de tarjetas de crédito, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.
Que el Artículo 12 de dicha resolución acotó la aplicación de ambos regímenes hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005, hasta el 31 de marzo de 2006 y hasta el 30 de septiembre de 2006, inclusive, por las Resoluciones Nros. 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005 y 203 del 29 de marzo de 2006, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente.
Que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación de ambos mecanismos, por lo cual, sin perjuicio de excluir de los mismos a las adquisiciones de combustibles líquidos y gas natural, resulta aconsejable prorrogar sus vigencias desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 49 del Decreto Nº 1387/01.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Prorróganse los plazos establecidos en los párrafos primero y tercero del Artículo 12 de la Resolución Nº 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive.
[b] Art. 2º — Exclúyense los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado implementado, para las operaciones realizadas con tarjetas de débito, a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.
[b] Art. 3º — Incorpórase como punto 3 del inciso f) del Artículo 7º de la Resolución Nº 207/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, el siguiente:
"3.- Combustibles líquidos y gas natural."
[b] Art. 4º — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

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