Ministerio de Economía y Producción
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
Disposición Nº 325/2004
Bs. As., 26/8/2004
VISTO el Expediente Nº 218-000080/2000 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que entre los objetivos que persigue la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra el de coordinar con las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con competencia en la materia, la aplicación de políticas y programas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), así como también el de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial, en materia de su competencia.
Que asimismo la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tiene por objeto diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a las problemáticas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todas sus ramas dentro del marco de la política general.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 faculta a la SUBSECRETARIA QUE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a suscribir acuerdos con las provincias y con otras instituciones públicas o privadas, que brinden asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), con el objeto de organizar una Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.
Que asimismo el Título III de la Ley Nº 25.300, establece que la citada Red tendrá por objeto brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.
Que por el expediente mencionado en el Visto se impulsa la aprobación de un modelo de Convenio Marco de Cooperación, a suscribirse entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las PROVINCIAS, con el objeto de regular los derechos y obligaciones de las partes firmantes.
Que con fecha 8 de julio de 2004 la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Provincia de CORRIENTES, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación que observa, en su totalidad, los criterios adoptados en el modelo de Convenio Marco de Cooperación que se aprueba por el Artículo 1º de la presente disposición.
Que en tal sentido, resulta conveniente y oportuno aprobar el Convenio Marco de Cooperación citado en el párrafo precedente.
Que las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo son instituciones de derecho privado sin fines de lucro, integradas por representantes del sector público y sector privado con mayoría del sector privado en su órgano directivo, cuyo objetivo principal es mejorar la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que se incorporen a la Red que coordina la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberán observar los requisitos previstos en el Anexo del Convenio Marco de Cooperación.
Que asimismo las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que se incorporen a la Red deberán funcionar como ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas actuales y futuros de que disponga la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio Marco de Cooperación a suscribirse entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las PROVINCIAS, como Anexo I, que con DIECISEIS (16) planillas forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las Agencias de Desarrollo Productivo, como Anexo II, que con SIETE (7) planillas forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 3º — Apruébase, como Anexo III, el Convenio Marco de Cooperación, que con ONCE (11) planillas forma parte integrante de la presente disposición, el cual fue suscripto entre el SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Gobernador de la Provincia de CORRIENTES con fecha 8 de julio de 2004, con las mismas características que el modelo de Convenio al que se refiere el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Lic. FEDERICO IGNACIO POLI, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y LA PROVINCIA DE ________________
Entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, representada en este acto por su Subsecretario, Don _________________, DNI Nº ________ con domicilio legal en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 piso 2º, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA SUBSECRETARIA" por una parte y, por la otra, la Provincia de _________________, representada en este acto por el _______________________, Don _________________, D.N.I. Nº ______________, con domicilio legal en la calle ______________________ Nº __________, de la Ciudad de _________________, en adelante "LA PROVINCIA" teniendo en consideración:
• la importancia del sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para la generación de empleo, la dinamización del tejido productivo y la mejor distribución del poder económico en la sociedad,
• la necesidad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa argentina de adquirir mayores niveles de competitividad en una economía globalizada,
• los antecedentes internacionales que indican que el uso óptimo de los fondos para la asistencia a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se produce cuando éstos son administrados en forma descentralizada por entidades en cuya dirección tienen un rol preponderante los propios Micro, Pequeños y Medianos Empresarios como beneficiarios de las acciones que se ejecuten,
• la conveniencia de descentralizar los instrumentos, programas y servicios para fortalecer la autonomía y capacidades de los gobiernos provinciales y municipales promoviendo un desarrollo económico sostenible,
• la necesidad de apoyar la creación y el fortalecimiento de instituciones público-privadas en el ámbito regional y local, destinadas a impulsar el desarrollo local a través de la promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs),
• la Ley Nº 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, impulsa la creación de una Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo cuyo objetivo es brindar asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) de las distintas regiones del país, basada en los principios de colaboración y cooperación institucional a través de la asociación entre el sector público y el sector privado y entre la Nación, las Provincias y los Municipios.
Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es:
1. el apoyo por parte de la "LA SUBSECRETARIA" a todos los programas de fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) que lleva a cabo "LA PROVINCIA";
2. coordinar políticas dirigidas a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa entre la Nación, las Provincias y los Municipios;
3. impulsar la creación y/o el fortalecimiento de instituciones dedicadas a apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), a las que se denominará Agencias de Desarrollo Productivo, desde una base local que tienda al desarrollo de las distintas comunidades que integran "LA PROVINCIA";
4. la integración de dichas Agencias a la Red Nacional para facilitar la coordinación entre la Nación, las Provincias y los Municipios, optimizando el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) a los servicios disponibles maximizando el nivel de descentralización;
SEGUNDA: El Gobierno de "LA PROVINCIA", designa a la _________________, como Contraparte de "LA SUBSECRETARIA" y para integrar la Unidad de Coordinación Operativa a _____________________, a los efectos de la implementación en la Provincia de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo que "LA SUBSECRETARIA" promueve en todo el país.
TERCERA: "LA PROVINCIA" a través de la Unidad de Coordinación Operativa se compromete a impulsar la creación y desarrollo de las Agencias de Desarrollo Productivo de carácter local/regional, con las características establecidas en el presente Convenio, coordinando su funcionamiento en forma consensuada con "LA SUBSECRETARIA", siendo esta última quien determine la incorporación de las mismas a la Red Nacional a partir del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CUARTA: "LA SUBSECRETARIA" asume las siguientes obligaciones con relación a la coordinación de la Red de Agencias, y/o la creación y puesta en marcha de Agencias de Desarrollo Productivo:
1. procurará desarrollar y poner a disposición de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo el sistema de información a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) que tendrá por objetivo la recolección y difusión de información comercial, técnica, financiera y legal de interés para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la capacitación que requiere el personal técnico de "LA AGENCIA" de Desarrollo Productivo para su utilización;
2. procurará suscribir convenios con otras dependencias del ESTADO NACIONAL que producen información y/o servicios exclusiva o prioritariamente destinados a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) para que las agencias actúen como ventanilla de información, asesoramiento y derivación de la mayor cantidad de servicios posibles, de modo de simplificar y racionalizar el acceso a los beneficios por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs);
3. articulará la cooperación técnica y financiera de otras áreas del ESTADO NACIONAL, de organismos internacionales y del sector privado;
4. operará un programa de formación dirigencial para los sectores públicos y privados que formen parte de la Red;
5. brindará un programa de capacitación permanente del personal de las agencias integrantes de la Red y prestará el servicio de asesoría especializada a la gestión del gerente y directivos de "LA AGENCIA", a través de un representante de "LA SUBSECRETARIA";
6. implementará los mecanismos necesarios para la difusión y transferencia de experiencias y conocimientos al interior de los nodos de la Red;
7. producirá y articulará investigaciones relevantes sobre la problemática de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), y las pondrá a disposición de la Red;
8. articulará la cooperación técnica y financiera internacional para apoyar el proceso de mejora continua de la Red, a través de la transferencia de las mejores prácticas internacionales en la materia mediante la instrumentación de convenios de cooperación con distintos países;
9. pondrá en vigencia, oportunamente, un sistema de calificación de agencias, que permitirá tener una medida homogénea de la calidad de la asistencia que se brinda a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el país, y elevar en forma permanente dicha calidad;
10. suscribirá con las Agencias de Desarrollo Productivo un Convenio, cuyo modelo se anexa al presente.
QUINTA: "LA PROVINCIA" asume las siguientes obligaciones
1. convocar a representantes del sector privado, universidades y otras instituciones que se consideren de interés y a un representante de la "LA SUBSECRETARIA" para constituir el Consejo Asesor de la Unidad de Coordinación Operativa;
2. promover en todo el territorio de la Provincia y en el marco del acuerdo al que alude la Cláusula Tercera, la formación de Agencias de Desarrollo Productivo de nivel local con las características señaladas;
3. promover la incorporación gradual y consensuada de Agencias a la Red y podrá proponer que se otorgue carácter de Agencia de Desarrollo Productivo a las instituciones locales que ya se encuentren trabajando activamente en la problemática de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y cuyas características institucionales y operativas se encuadren en lo requerido por el presente Convenio;
4. cooperar con "LA SUBSECRETARIA" para la implementación del sistema de calificación de agencias;
5. difundir por sí y a través de las Agencias de Desarrollo Productivo que se implementen, los programas de "LA SUBSECRETARIA";
6. proveer a "LA SUBSECRETARIA" información sobre las actividades llevadas a cabo en el ámbito provincial y local relacionadas con la promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) a efectos de ser incorporada al sistema de información de la Red;
7. asegurar que las Agencias de Desarrollo Productivo que integran la Red, se identifiquen como miembros de la misma exhibiendo el correspondiente logo provisto por la "LA SUBSECRETARIA". El mismo deberá estar en todos los locales, documentación y piezas de difusión que emita "LA AGENCIA";
8. informar a "LA SUBSECRETARIA" cualquier cambio que pudiera producirse en los organismos designados como Contraparte Provincial y Unidad de Coordinación Operativa.
DE LA UNIDAD DE COORDINACION OPERATIVA
SEXTA: La Unidad de Coordinación Operativa es el organismo designado por el gobierno de la provincia en el presente Convenio.
La Unidad de Coordinación Operativa integrará un Consejo Asesor compuesto por representantes del sector privado, universitario y otras instituciones que se consideren de interés y un representante de "LA SUBSECRETARIA".
OBJETO DE LA UNIDAD DE COORDINACION OPERATIVA
SEPTIMA: El objetivo de la Unidad de Coordinación Operativa, será desarrollar, fortalecer y coordinar a las instituciones de nivel local radicadas en el territorio provincial que brinden o deseen brindar asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) a través de la provisión de servicios tales como información, entrenamiento del personal, asesoramiento y capacitación en la gestión, y otros que se consideren pertinentes para el desarrollo local.
OCTAVA: La Unidad de Coordinación Operativa implementará los mecanismos necesarios para que los programas e instrumentos de "LA PROVINCIA" destinados a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) lleguen a las Agencias de Desarrollo Productivo. Colaborará con "LA SUBSECRETARIA" para que los programas e instrumentos nacionales lleguen a los beneficiarios a través de las Agencias de Desarrollo Productivo por la misma vía, haciendo el mayor uso posible de recursos locales. Todo ello con el objetivo de afianzar el concepto de Agencia de Desarrollo Productivo como ventanilla única.
NOVENA: Verificará el cumplimiento del Reglamento Operativo por parte de las Agencias que fueran incorporadas a la Red Nacional.
DEL CONSEJO ASESOR
DECIMA: El Consejo Asesor formalizará su constitución mediante un acta que suscribirán sus miembros y establecerá un cronograma de reuniones.
DECIMO PRIMERA: Serán funciones del Consejo Asesor:
1. coordinar la Red de Agencias en el territorio provincial;
2. identificar regiones e instituciones que puedan ser incorporadas a la Red, siguiendo las pautas establecidas;
3. facilitar la cooperación de sus miembros para articular los programas y herramientas con que cuentan las instituciones participantes a fin de alcanzar un aprovechamiento más eficiente de esos recursos por parte de las Agencias.
DISPOSICIONES FINALES
DECIMO SEGUNDA: Es interés de las partes vincular a este Convenio e invitar a su adhesión a todas las reparticiones del ESTADO NACIONAL y Provincial cuyas actividades tiendan a impulsar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
DECIMO TERCERA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de celebración y tendrá una vigencia de TRES (3) años renovables automáticamente por igual período en caso de silencio de las partes. Las partes intervinientes podrán resolver, sin expresión de causa, la rescisión del presente convenio, previa notificación fehaciente a la contraparte con al menos DOS (2) meses de anticipación.
DECIMO CUARTA: Dado el fin público del presente Convenio, en el supuesto de que se suscitare algún tipo de controversia entre las partes y habiendo resultado infructuosas las negociaciones directas entre ellas, previo al inicio de cualquier acción judicial, se someterán a una Comisión Negociadora integrada por TRES (3) miembros, los que serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de que dicha Comisión no lograra resolver el conflicto, las partes se someterán a la jurisdicción de la Justicia Federal con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. A todos los efectos legales del presente Convenio las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezamiento.
DECIMO QUINTA: "LA SUBSECRETARIA" está facultada para realizar las auditorías que estime necesarias a fin de constatar la correcta aplicación de los recursos, programas e instrumentos canalizados a través de las Agencias, así como el debido cumplimiento de los términos del presente Convenio y de las reglamentaciones de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo que regulen su accionar.
DECIMO SEXTA: El presente Convenio deja sin efecto los convenios que, al respecto, se hubieran suscripto con anterioridad.
En la Ciudad de ____________________, a los ________ días del mes de _____________ de 2004, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CLAUSULA ESPECIAL: Adhieren al presente Convenio, en este acto, las siguientes instituciones __________________ las que están representadas por ____________________ |
Licenciado Federico Ignacio POLI |
____________________ |
Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa |
____________________ |
y Desarrollo Regional |
____________________ |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION |
|
Firma de las representantes de las entidades adherentes.
|
CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y LA AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO ____________________
Entre LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, representada en este acto por su Subsecretario, Don _______________, DNI Nº ___________________ con domicilio legal en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 piso 2º, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA SUBSECRETARIA" por una parte y, por la otra, La Agencia de Desarrollo Productivo, ______________ representada en este acto por el __________________, Don ______________, D.N.I. Nº __________________, con domicilio legal en la calle ________________ Nº ______, de la Ciudad de ________________ , en adelante "LA AGENCIA" teniendo en consideración que:
Con el objeto de brindar asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) de las distintas regiones del país, "LA SUBSECRETARIA" y la Provincia de _________________ suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, con fecha __________ de ___________ del año _________.
Los principios que guiarán la acción de "LA AGENCIA":
• la orientación a la demanda entendida en el sentido de desarrollar una acción destinada a relevar y satisfacer las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs);
• la descentralización en la metodología de trabajo llevada al máximo nivel posible;
• la asociación entre el sector público y el privado procurando la gestión mixta de las instituciones de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs);
• la asociatividad institucional incorporando a las instituciones regionales o locales públicas y privadas que acreditan experiencia en la vinculación con el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en calidad de miembros de la entidad base de "LA AGENCIA";
• la cooperación horizontal, poniendo a disposición del resto de los miembros de la Red la información, el conocimiento y la experiencia sobre la asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPy- MEs) que cada nodo posea;
• la búsqueda constante de un nivel de excelencia y mejora continua en la asistencia técnica brindada a las empresas;
• la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios prestados por las agencias en todos sus niveles;
• la colaboración entre el sector público en sus tres niveles de gobierno y el sector privado, a través de sus organizaciones, en el sostenimiento de la estructura y los servicios que presta "LA AGENCIA".
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es:
Incorporar "LA AGENCIA" a la Red Nacional, una vez cumplimentados los requisitos mínimos exigidos para el funcionamiento de dicha institución.
SEGUNDA: Requisitos mínimos exigidos:
1. "LA AGENCIA" deberá estar integrada por representantes del sector público local/ regional y del sector privado relacionado con el desarrollo productivo.
2. "LA AGENCIA" deberá acreditar fehacientemente su personería jurídica, o la correspondiente constancia de trámite de la misma. En este último caso, deberá finalizarse el trámite en un plazo máximo de SEIS (6) meses contados a partir de la firma del presente Convenio.
3. "LA AGENCIA" deberá presentar copia certificada del Acta Constitutiva, Acta de Asamblea de Designación de Autoridades vigente y Estatuto vigente.
4. "LA AGENCIA" deberá seleccionar un gerente mediante Acta de Asamblea, en la que deberán constar las funciones del mismo.
TERCERA: Misión de "LA AGENCIA":
Impulsar el desarrollo local a través de la creación y el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas de la región.
CUARTA: Objetivo de "LA AGENCIA":
Mejorar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de la provisión y/o articulación de éstas con servicios financieros y no financieros de modernización empresarial y promover la creación de nuevos emprendimientos productivos que favorezcan el desarrollo económico de la región.
QUINTA: Características de "LA AGENCIA":
Forma Jurídica: deberá ser una institución de derecho privado sin fines de lucro, compuesta por representantes del sector público y del sector privado con mayoría del sector privado en su órgano directivo.
Gerenciamiento: estará a cargo de un gerente cuyas funciones principales serán:
• identificar las necesidades en materia de asistencia técnica, capacitación y financiamiento;
• articular los servicios que ofrece "LA SUBSECRETARIA" para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) con aquellos que "LA PROVINCIA" y los Municipios ponen a disposición de los empresarios de la región.
• organizar los servicios que ofrecerá "LA AGENCIA";
• mantener contacto permanente y fluido con los empresarios a fin de detectar necesidades y organizar la oferta de servicios;
• realizar actividades permanentes de difusión institucional y de las actividades y servicios brindados por "LA AGENCIA";
• participar en la elaboración del Plan de Gestión Anual de "LA AGENCIA";
• organizar las distintas etapas de la ejecución del Plan de Gestión Anual de "LA AGENCIA";
• administrar el funcionamiento de "LA AGENCIA" y optimizar el aprovechamiento de los recursos conforme lo determinado por el órgano directivo,
• vincularse y promover actividades conjuntas con otros miembros de la Red;
• realizar encuestas de satisfacción entre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) locales y de impacto de la actividad de "LA AGENCIA" en el tejido productivo;
• recopilar información de base relativa al sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa a nivel nacional, provincial y municipal a fin de incorporarlo al sistema de información de la Red, difundiéndola entre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) de su región.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SEXTA: "LA AGENCIA" asume las siguientes obligaciones:
1. brindar asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) locales;
2. elaborar un diagnóstico de la situación productiva local y de las actividades e instrumentos adecuados al desenvolvimiento de la misma;
3. adoptar el Reglamento Operativo y mantener actualizado el software que se le proveerá oportunamente;
4. elaborar el Plan de Gestión Anual;
5. definir eventualmente un sistema de arancelamiento de los servicios que preste "LA AGENCIA". El mismo deberá ser aprobado por Acta del Consejo Directivo de "LA AGENCIA" y los ingresos que en dicho caso se originen, deberán ser destinados al sostenimiento de la misma y a la generación de nuevos servicios para el sector;
El sistema de arancelamiento para la formulación de proyectos de los programas de "LA SUBSECRETARIA" y sus modificatorias deberá ser informado al Consejo Asesor de la Provincia.
SEPTIMA: "LA SUBSECRETARIA" asume las siguientes obligaciones:
1. organizar un programa de formación dirigencial para los miembros de las agencias que formen parte de la Red;
2. brindar un programa de capacitación permanente del personal de las agencias integrantes de la Red y prestar el servicio de asesoría especializada a la gestión del gerente y directivos de "LA AGENCIA", a través de un representante de "LA SUBSECRETARIA".
3. implementar los mecanismos necesarios para la difusión y transferencia de experiencias y conocimientos a "LA AGENCIA";
4. promover la realización de investigaciones sobre la problemática de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) y ponerlas a disposición de la Red;
5. apoyar el proceso de mejora continua de "LA AGENCIA" mediante la instrumentación de acuerdos con instituciones nacionales o internacionales de cooperación técnica y financiera;
6. poner en vigencia, oportunamente, un sistema de calificación de agencias, que permita ponderar la calidad de la asistencia que se brinda a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el país y planificar acciones tendientes a elevar en forma permanente el nivel de la misma, buscando alcanzar patrones homogéneos. Los grados de calificación alcanzados determinarán, oportunamente, los servicios y programas que prestará "LA AGENCIA";
7. Proveer un software de gestión a los efectos de mantener actualizada la información sobre los servicios que se brindan, detectar necesidades y organizar nuevos servicios.
8. Podrá participar en la cofinanciación de la puesta en marcha de "LA AGENCIA" según necesidades detectadas para el eficiente cumplimiento de las actividades mínimas (institucional), indispensables (operacional) y específicas (servicios según la realidad de cada una de ellas dentro de la Red). La efectivización de la referida cofinanciación estará supeditada a las posibilidades presupuestarias de "LA SUBSECRETARIA", debiéndose instrumentar mediante el correspondiente acto administrativo;
El criterio de financiamiento tiene como objetivo la puesta en marcha y optimización de la Red Nacional de Agencias, alcanzando metas de funcionamiento operativo, prestación de servicios técnicos e impacto en el tejido productivo regional en el ámbito de "LA AGENCIA". "LA SUBSECRETARIA" dispondrá los montos por única vez y el período de evaluación del cumplimiento de los objetivos que se establezcan, los que estarán sujeto a auditoría y examen de resultados.
DISPOSICIONES FINALES
OCTAVA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de celebración y tendrá una vigencia de TRES (3) años renovables automáticamente por igual período en caso de silencio de las partes. Las partes intervinientes podrán resolver, sin expresión de causa, la rescisión del presente convenio, previa notificación fehaciente a la contraparte con al menos DOS (2) meses de anticipación.
NOVENA: "LA SUBSECRETARIA" está facultada para realizar las auditorías que estime necesarias para constatar la correcta aplicación de sus programas o instrumentos canalizados a través de las Agencias así como el debido cumplimiento de los términos del presente Convenio y de las reglamentaciones de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo que regulen su accionar.
DECIMA: Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo o discrepancia que pudiera surgir en la ejecución del presente Convenio. En caso de conflicto las partes convienen la jurisdicción de la Justicia Federal con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. A todos los efectos legales del presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezamiento.
En la Ciudad de ________________, a los ________ días del mes de __________ de ___________, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Licenciado Federico Ignacio POLI |
____________________ |
Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa |
____________________ |
y Desarrollo Regional |
____________________ |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION |
|
ANEXO II
CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y LA AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO ________________
Entre LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, representada en este acto por su Subsecretario, Don ______________, DNI Nº _________________ con domicilio legal en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 piso 2º, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA SUBSECRETARIA" por una parte y, por la otra, La Agencia de Desarrollo Productivo, ____________ representada en este acto por el _______________, Don ______________, D.N.I. Nº _____________, con domicilio legal en la calle ____________ Nº __________, de la Ciudad de ______, en adelante "LA AGENCIA" teniendo en consideración que:
Con el objeto de brindar asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) de las distintas regiones del país, "LA SUBSECRETARIA" y la Provincia de _____________ suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, con fecha _______________ de ____________ del año _______.
Los principios que guiarán la acción de "LA AGENCIA":
• la orientación a la demanda entendida en el sentido de desarrollar una acción destinada a relevar y satisfacer las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs);
• la descentralización en la metodología de trabajo llevada al máximo nivel posible;
• la asociación entre el sector público y el privado procurando la gestión mixta de las instituciones de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs);
• la asociatividad institucional incorporando a las instituciones regionales o locales públicas y privadas que acreditan experiencia en la vinculación con el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en calidad de miembros de la entidad base de "LA AGENCIA";
• la cooperación horizontal, poniendo a disposición del resto de los miembros de la Red la información, el conocimiento y la experiencia sobre la asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPy- MEs) que cada nodo posea;
• la búsqueda constante de un nivel de excelencia y mejora continua en la asistencia técnica brindada a las empresas;
• la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios prestados por las agencias en todos sus niveles;
• la colaboración entre el sector público en sus tres niveles de gobierno y el sector privado, a través de sus organizaciones, en el sostenimiento de la estructura y los servicios que presta "LA AGENCIA".
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es:
Incorporar "LA AGENCIA" a la Red Nacional, una vez cumplimentados los requisitos mínimos exigidos para el funcionamiento de dicha institución.
SEGUNDA: Requisitos mínimos exigidos:
1. "LA AGENCIA" deberá estar integrada por representantes del sector público local/ regional y del sector privado relacionado con el desarrollo productivo.
2. "LA AGENCIA" deberá acreditar fehacientemente su personería jurídica, o la correspondiente constancia de trámite de la misma. En este último caso, deberá finalizarse el trámite en un plazo máximo de SEIS (6) meses contados a partir de la firma del presente Convenio.
3. "LA AGENCIA" deberá presentar copia certificada del Acta Constitutiva, Acta de Asamblea de Designación de Autoridades vigente y Estatuto vigente.
4. "LA AGENCIA" deberá seleccionar un gerente mediante Acta de Asamblea, en la que deberán constar las funciones del mismo.
TERCERA: Misión de "LA AGENCIA":
Impulsar el desarrollo local a través de la creación y el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas de la región.
CUARTA: Objetivo de "LA AGENCIA":
Mejorar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de la provisión y/o articulación de éstas con servicios financieros y no financieros de modernización empresarial y promover la creación de nuevos emprendimientos productivos que favorezcan el desarrollo económico de la región.
QUINTA: Características de "LA AGENCIA":
Forma Jurídica: deberá ser una institución de derecho privado sin fines de lucro, compuesta por representantes del sector público y del sector privado con mayoría del sector privado en su órgano directivo.
Gerenciamiento: estará a cargo de un gerente cuyas funciones principales serán:
• identificar las necesidades en materia de asistencia técnica, capacitación y financiamiento;
• articular los servicios que ofrece "LA SUBSECRETARIA" para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) con aquellos que "LA PROVINCIA" y los Municipios ponen a disposición de los empresarios de la región;
• organizar los servicios que ofrecerá "LA AGENCIA";
• mantener contacto permanente y fluido con los empresarios a fin de detectar necesidades y organizar la oferta de servicios;
• realizar actividades permanentes de difusión institucional y de las actividades y servicios brindados por "LA AGENCIA";
• participar en la elaboración del Plan de Gestión Anual de "LA AGENCIA";
• organizar las distintas etapas de la ejecución del Plan de Gestión Anual de "LA AGENCIA";
• administrar el funcionamiento de "LA AGENCIA" y optimizar el aprovechamiento de los recursos conforme lo determinado por el órgano directivo;
• vincularse y promover actividades conjuntas con otros miembros de la Red;
• realizar encuestas de satisfacción entre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) locales y de impacto de la actividad de "LA AGENCIA" en el tejido productivo;
• recopilar información de base relativa al sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa a nivel nacional, provincial y municipal a fin de incorporarlo al sistema de información de la Red, difundiéndola entre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) de su región.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SEXTA: "LA AGENCIA" asume las siguientes obligaciones:
1. brindar asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) locales;
2. elaborar un diagnóstico de la situación productiva local y de las actividades e instrumentos adecuados al desenvolvimiento de la misma;
3. adoptar el Reglamento Operativo y mantener actualizado el software que se le proveerá oportunamente;
4. elaborar el Plan de Gestión Anual;
5. definir eventualmente un sistema de arancelamiento de los servicios que preste "LA AGENCIA". El mismo deberá ser aprobado por Acta del Consejo Directivo de "LA AGENCIA" y los ingresos que en dicho caso se originen, deberán ser destinados al sostenimiento de la misma y a la generación de nuevos servicios para el sector;
El sistema de arancelamiento para la formulación de proyectos de los programas de "LA SUBSECRETARIA" y sus modificatorias deberá ser informado al Consejo Asesor de la Provincia.
SEPTIMA: "LA SUBSECRETARIA" asume las siguientes obligaciones:
1. organizar un programa de formación dirigencial para los miembros de las agencias que formen parte de la Red;
2. brindar un programa de capacitación permanente del personal de las agencias integrantes de la Red y prestar el servicio de asesoría especializada a la gestión del gerente y directivos de "LA AGENCIA", a través de un representante de "LA SUBSECRETARIA".
3. implementar los mecanismos necesarios para la difusión y transferencia de experiencias y conocimientos a "LA AGENCIA";
4. promover la realización de investigaciones sobre la problemática de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) y ponerlas a disposición de la Red;
5. apoyar el proceso de mejora continua de "LA AGENCIA" mediante la instrumentación de acuerdos con instituciones nacionales o internacionales de cooperación técnica y financiera;
6. poner en vigencia, oportunamente, un sistema de calificación de agencias, que permita ponderar la calidad de la asistencia que se brinda a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el país y planificar acciones tendientes a elevar en forma permanente el nivel de la misma, buscando alcanzar patrones homogéneos. Los grados de calificación alcanzados determinarán, oportunamente, los servicios y programas que prestará "LA AGENCIA";
7. Proveer un software de gestión a los efectos de mantener actualizada la información sobre los servicios que se brindan, detectar necesidades y organizar nuevos servicios.
8. Podrá participar en la cofinanciación de la puesta en marcha de "LA AGENCIA" según necesidades detectadas para el eficiente cumplimiento de las actividades mínimas (institucional), indispensables (operacional) y específicas (servicios según la realidad de cada una de ellas dentro de la Red). La efectivización de la referida cofinanciación estará supeditada a las posibilidades presupuestarias de "LA SUBSECRETARIA", debiéndose instrumetar mediante el correspondiente acto administrativo;
El criterio de financiamiento tiene como objetivo la puesta en marcha y optimización de la Red Nacional de Agencias, alcanzando metas de funcionamiento operativo, prestación de servicios técnicos e impacto en el tejido productivo regional en el ámbito de "LA AGENCIA". "LA SUBSECRETARIA" dispondrá los montos por única vez y el período de evaluación del cumplimiento de los objetivos que se establezcan, los que estarán sujeto a auditoría y examen de resultados.
DISPOSICIONES FINALES
OCTAVA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de celebración y tendrá una vigencia de TRES (3) años renovables automáticamente por igual período en caso de silencio de las partes. Las partes intervinientes podrán resolver, sin expresión de causa, la rescisión del presente convenio, previa notificación fehaciente a la contraparte con al menos DOS (2) meses de anticipación.
NOVENA: "LA SUBSECRETARIA" está facultada para realizar las auditorías que estime necesarias para constatar la correcta aplicación de sus programas o instrumentos canalizados a través de las Agencias así como el debido cumplimiento de los términos del presente Convenio y de las reglamentaciones de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo que regulen su accionar.
DECIMA: Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo o discrepancia que pudiera surgir en la ejecución del presente Convenio. En caso de conflicto las partes convienen la jurisdicción de la Justicia Federal con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. A todos los efectos legales del presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezamiento.
En la Ciudad de __________, a los ______ días del mes de _________ de ______, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Licenciado Federico Ignacio POLI |
____________________ |
Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa |
____________________ |
y Desarrollo Regional |
____________________ |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION |
|
ANEXO III
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Entre LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, representada en este acto por su Subsecretario, Lic. Federico Ignacio Poli, DNI Nº 18.323.790, con domicilio legal en Julio A. Roca 651 piso 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA SUBSECRETARIA" por una parte y, por la otra, la PROVINCIA DE CORRIENTES, representada en este acto por el Señor Gobernador, Dr. Horacio Ricardo Colombi, DNI Nº 13.325.107, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo 927 de la Ciudad de Corrientes, en adelante "LA PROVINCIA" teniendo en consideración:
• la importancia del sector de la micro, pequeña y mediana empresa para la generación de empleo, la dinamización del tejido productivo y la mejor distribución del poder económico en la sociedad,
• la necesidad de la micro, pequeña y mediana empresa argentina de adquirir mayores niveles de competitividad en una economía globalizada,
• los antecedentes internacionales que indican que el uso óptimo de los fondos para la asistencia a la micro, pequeña y mediana empresa, se produce cuando éstos son administrados en forma descentralizada por entidades en cuya dirección tienen un rol preponderante los propios empresarios MIPYME como beneficiarios de las acciones que se ejecuten,
• la conveniencia de descentralizar los instrumentos, programas y servicios para fortalecer la autonomía y capacidades de los gobiernos provinciales y municipales promoviendo un desarrollo económico sostenible,
• la necesidad de apoyar la creación y el fortalecimiento de instituciones público-privadas en el ámbito regional y local, destinadas a impulsar el desarrollo local a través de la promoción de las micro pequeñas y medianas empresas,
• la Ley 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa impulsa la creación de una Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo cuyo objetivo es brindar asistencia a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) de las distintas regiones del país, basada en los principios de colaboración y cooperación institucional a través de la asociación entre el sector público y el sector privado y entre la Nación, las Provincias y los Municipios.
Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es:
1. el apoyo por parte de la "LA SUBSECRETARIA" a todos los programas de fortalecimiento de las MIPyMEs que lleva a cabo "LA PROVINCIA".
2. coordinar políticas dirigidas a la micro, pequeña y mediana empresa entre la Nación, las Provincias y los Municipios.
3. impulsar la creación y/o el fortalecimiento de instituciones dedicadas a apoyar a las MIPyMEs, a las que se denominará Agencias de Desarrollo Productivo, desde una base local que tienda al desarrollo de las distintas comunidades que integran "LA PROVINCIA".
4. la integración de dichas Agencias a la Red Nacional para facilitar la coordinación entre la nación, las provincias y los municipios, optimizando el acceso de las MIPyMES a los servicios disponibles maximizando el nivel de descentralización.
SEGUNDA: El Gobierno de "LA PROVINCIA ", designa a la Min. de Producción, Trabajo y Turismo como CONTRAPARTE de "LA SUBSECRETARIA" y para integrar la UNIDAD de COORDINACION OPERATIVA a Min. de Hacienda, Ob. y Serv. Públicos, a los efectos de la implementación en la Provincia de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo que "LA SUBSECRETARIA" promueve en todo el país.
TERCERA: "LA PROVINCIA" a través de la Unidad de Coordinación Operativa se compromete a impulsar la creación y desarrollo de las Agencias de Desarrollo Productivo de carácter local/regional, con las características establecidas en el presente Convenio, coordinando su funcionamiento en forma consensuada con "LA SUBSECRETARIA", siendo esta última quien determine la incorporación de las mismas a la Red Nacional a partir del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CUARTA: "LA SUBSECRETARIA" asume las siguientes obligaciones con relación a la coordinación de la Red de Agencias, y/o la creación y puesta en marcha de Agencias de Desarrollo Productivo:
1. procurará desarrollar y poner a disposición de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo el sistema de información MIPyME que tenga por objetivo la recolección y difusión de información comercial, técnica, financiera y legal de interés para la micro, pequeña y mediana empresa y la capacitación que requiere el personal técnico de la Agencia de Desarrollo Productivo para su utilización;
2. procurará suscribir convenios con otras dependencias del Estado Nacional que producen información y/o servicios exclusiva o prioritariamente destinados a las MIPyMES para que las agencias actúen como ventanilla de información, asesoramiento y derivación de la mayor cantidad de servicios posibles, de modo de simplificar y racionalizar el acceso a los beneficios por parte de las MIPyMEs;
3. articulará la cooperación técnica y financiera de otras áreas del Estado Nacional, de organismos internacionales y del sector privado;
4. operará un programa de formación dirigencial para los sectores públicos y privados que formen parte de la Red;
5. brindará un programa de capacitación permanente del personal de las Agencias integrantes de la Red y prestará el servicio de asesoría especializada a la gestión del gerente y directivos de la Agencia, a través de Coordinadores Regionales.
6. implementará los mecanismos necesarios para la difusión y transferencia de experiencias y conocimientos al interior de la Red;
7. producirá y articulará investigaciones relevantes sobre la problemática MIPyME y las pondrá a disposición de la Red,
8. articulará la cooperación técnica y financiera internacional para apoyar el proceso de mejora continua de la Red a través de la transferencia de las mejores prácticas internacionales en la materia mediante la instrumentación de convenios de cooperación con distintos países.
9. pondrá en vigencia, oportunamente, un sistema de calificación de Agencias, que permitirá tener una medida homogénea de la calidad de la asistencia que se brinda a las MIPyMEs en todo el país y elevar en forma permanente dicha calidad.
10. suscribirá con las Agencias un convenio cuyo modelo se anexa al presente.
QUINTA: "LA PROVINCIA" asume las siguientes obligaciones:
1. convocar a representantes del sector privado, universidades y otras instituciones que se consideren de interés y a un representante de la "LA SUBSECRETARIA" para constituir el Consejo Asesor de la Unidad de Coordinación Operativa.
2. promover en todo el territorio de "LA PROVINCIA" y en el marco del acuerdo al que alude la cláusula tercera, la formación de Agencias de Desarrollo Productivo de nivel local con las características señaladas.
3. promover la incorporación gradual y consensuada de Agencias a la Red y podrá proponer se otorgue carácter de Agencia de Desarrollo Productivo a las instituciones locales que ya se encuentren trabajando activamente en la problemática de la micro, pequeña y mediana empresa y cuyas características institucionales y operativas se encuadren en lo requerido por el presente Convenio.
4. cooperar con "LA SUBSECRETARIA" para la implementación del sistema de calificación de agencias;
5. difundir por sí y a través de las Agencias de Desarrollo Productivo que se implementen, los programas de "LA SUBSECRETARIA";
6. proveer a "LA SUBSECRETARIA" información sobre las actividades llevadas a cabo en el ámbito provincial y local relacionadas con la promoción de las MIPyMEs a efectos de ser incorporada al sistema de información de la Red;
7. asegurar que las Agencias de Desarrollo Productivo que integran la Red, se identifiquen como miembros de la misma exhibiendo el correspondiente logo provisto por la "LA SUBSECRETARIA". El mismo deberá estar en todos los locales, documentación y piezas de difusión que emita las Agencias;
8. informar a "LA SUBSECRETARIA" cualquier cambio que pudiera producirse en los organismos designados como Contraparte Provincial y Unidad de Coordinación Operativa.
DE LA UNIDAD DE COORDINACION OPERATIVA
SEXTA: La Unidad de Coordinación Operativa es el organismo designado por el gobierno de la provincia en el presente Convenio.
La Unidad de Coordinación Operativa integrará un Consejo Asesor compuesto por representantes del sector privado, universitario y otras instituciones que se consideren de interés y un representante de "LA SUBSECRETARIA".
OBJETO DE LA UNIDAD DE COORDINACION OPERATIVA
SEPTIMA: El objetivo de la UNIDAD DE COORDINACION OPERATIVA será desarrollar, fortalecer y coordinar a las instituciones de nivel local radicadas en el territorio provincial que brinden o deseen brindar asistencia a las MIPyMEs a través de la provisión de servicios tales como información, entrenamiento del personal, asesoramiento y capacitación en la gestión y otros que se consideren pertinentes para el desarrollo local.
OCTAVA: La UNIDAD de COORDINACION OPERATIVA implementará los mecanismos necesarios para que los programas e instrumentos de "LA PROVINCIA" destinados a las MIPyMEs lleguen a las Agencias de Desarrollo Productivo. Colaborará con "LA SUBSECRETARIA" para que los programas e instrumentos nacionales lleguen a los beneficiarios a través de las Agencias de Desarrollo Productivo por la misma vía, haciendo el mayor uso posible de recursos locales. Todo ello con el objetivo de afianzar el concepto de Agencia de Desarrollo Productivo como ventanilla única.
NOVENA: Verificará el cumplimiento del Reglamento Operativo por parte de las Agencias que fueran incorporadas a la Red nacional.
DEL CONSEJO ASESOR
DECIMA: El Consejo Asesor formalizará su constitución mediante un acta que suscribirán sus miembros y establecerá un cronograma de reuniones.
DECIMO PRIMERA: Serán funciones del Consejo Asesor:
1. coordinar la Red de Agencias en el territorio provincial.
2. identificar regiones e instituciones que puedan ser incorporadas a la Red siguiendo las pautas establecidas.
3. facilitar la cooperación de sus miembros para articular los programas y herramientas con que cuentan las instituciones participantes a fin de alcanzar un aprovechamiento más eficiente de esos recursos por parte de las Agencias.
DISPOSICIONES FINALES
DECIMO SEGUNDA: Es interés de las partes vincular a este Convenio e invitar a su adhesión a todas las reparticiones del Estado Nacional y Provincial cuyas actividades tiendan a impulsar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
DECIMO TERCERA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de celebración y tendrá una vigencia de 3 años renovables automáticamente por igual período en caso de silencio de las partes. Las partes intervinientes podrán resolver, sin expresión de causa, la rescisión del presente convenio, previa notificación fehaciente a la contraparte con al menos dos (2) meses de anticipación.
DECIMO CUARTA: Dado el fin público del presente Convenio, en el supuesto de que se suscitare algún tipo de controversia entre las partes y habiendo resultado infructuosas las negociaciones directas entre ellas, previo al inicio de cualquier acción judicial, se someterán a una Comisión Negociadora integrada por TRES (3) miembros, los que serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de que dicha Comisión no lograra resolver el conflicto, las partes se someterán a la jurisdicción de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. A todos los efectos legales del presente Convenio las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezamiento.
DECIMO QUINTA: "LA SUBSECRETARIA" está facultada para realizar las auditorías que estime necesarias a fin de constatar la correcta aplicación de los recursos, programas e instrumentos canalizados a través de las Agencias, así como el debido cumplimiento de los términos del presente Convenio y de las reglamentaciones de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo que regulen su accionar.
DECIMO SEXTA: El presente Convenio deja sin efecto el convenio anterior.
En la Ciudad de Corrientes, a los 8 (ocho) días del mes de Julio de 2004, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto:
Lic. Federico Poli |
Dr. Horacio Ricardo Colombi |
Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
Ministerio de Economía y Producción |
Gobernador de la Provincia de Corrientes |
Anexo
CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y LA AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO ______________
Entre LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, representada en este acto por su Subsecretario, Don _________________, DNI Nº ____________, con domicilio legal en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 piso 2º, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA SUBSECRETARIA" por una parte y, por la otra, La Agencia de Desarrollo Productivo, ___________, representada en este acto por el _____________, Don ____________, D.N.I. Nº __________, con domicilio legal en la calle _______________ Nº ______, de la Ciudad de _____________, en adelante "LA AGENCIA" teniendo en consideración que:
Con el objeto de brindar asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) de las distintas regiones del país, "LA SUBSECRETARIA" y la Provincia de ________________ suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, con fecha _________de _____________del año _________.
Los principios que guiarán la acción de "LA AGENCIA":
• la orientación a la demanda entendida en el sentido de desarrollar una acción destinada a relevar y satisfacer las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs);
• la descentralización en la metodología de trabajo llevada al máximo nivel posible;
• la asociación entre el sector público y el privado procurando la gestión mixta de las instituciones de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs);
• la asociatividad institucional incorporando a las instituciones regionales o locales públicas y privadas que acreditan experiencia en la vinculación con el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en calidad de miembros de la entidad base de "LA AGENCIA";
• la cooperación horizontal, poniendo a disposición del resto de los miembros de la Red la información, el conocimiento y la experiencia sobre la asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPy- MEs) que cada nodo posea;
• la búsqueda constante de un nivel de excelencia y mejora continua en la asistencia técnica brindada a las empresas;
• la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios prestados por las agencias en todos sus niveles;
• la colaboración entre el sector público en sus tres niveles de gobierno y el sector privado, a través de sus organizaciones, en el sostenimiento de la estructura y los servicios que presta "LA AGENCIA".
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es:
Incorporar "LA AGENCIA" a la Red Nacional, una vez cumplimentados los requisitos mínimos exigidos para el funcionamiento de dicha institución.
SEGUNDA: Requisitos mínimos exigidos:
1. "LA AGENCIA" deberá estar integrada por representantes del sector público local/ regional y del sector privado relacionado con el desarrollo productivo.
2. "LA AGENCIA" deberá acreditar fehacientemente su personería jurídica, o la correspondiente constancia de trámite de la misma. En este último caso, deberá finalizarse el trámite en un plazo máximo de SEIS (6) meses contados a partir de la firma del presente Convenio.
3. "LA AGENCIA" deberá presentar copia certificada del Acta Constitutiva, Acta de Asamblea de Designación de Autoridades vigente y Estatuto vigente.
4. "LA AGENCIA" deberá seleccionar un gerente mediante Acta de Asamblea, en la que deberán constar las funciones del mismo.
TERCERA: Misión de "LA AGENCIA":
Impulsar el desarrollo local a través de la creación y el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas de la región.
CUARTA: Objetivo de "LA AGENCIA":
Mejorar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de la provisión y/o articulación de éstas con servicios financieros y no financieros de modernización empresarial y promover la creación de nuevos emprendimientos productivos que favorezcan el desarrollo económico de la región.
QUINTA: Características de "LA AGENCIA":
Forma Jurídica: deberá ser una institución de derecho privado sin fines de lucro, compuesta por representantes del sector público y del sector privado con mayoría del sector privado en su órgano directivo.
Gerenciamiento: estará a cargo de un gerente cuyas funciones principales serán:
• identificar las necesidades en materia de asistencia técnica, capacitación y financiamiento;
• articular los servicios que ofrece "LA SUBSECRETARIA" para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) con aquellos que "LA PROVINCIA" y los Municipios ponen a disposición de los empresarios de la región;
• organizar los servicios que ofrecerá "LA AGENCIA";
• mantener contacto permanente y fluido con los empresarios a fin de detectar necesidades y organizar la oferta de servicios;
• realizar actividades permanentes de difusión institucional y de las actividades y servicios brindados por "LA AGENCIA";
• participar en la elaboración del Plan de Gestión Anual de "LA AGENCIA";
• organizar las distintas etapas de la ejecución del Plan de Gestión Anual de "LA AGENCIA";
• administrar el funcionamiento de "LA AGENCIA" y optimizar el aprovechamiento de los recursos conforme lo determinado por el órgano directivo;
• vincularse y promover actividades conjuntas con otros miembros de la Red;
• realizar encuestas de satisfacción entre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) locales y de impacto de la actividad de "LA AGENCIA" en el tejido productivo;
• recopilar información de base relativa al sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa a nivel nacional, provincial y municipal a fin de incorporarlo al sistema de información de la Red, difundiéndola entre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) de su región.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SEXTA: "LA AGENCIA" asume las siguientes obligaciones:
1. brindar asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) locales;
2. elaborar un diagnóstico de la situación productiva local y de las actividades e instrumentos adecuados al desenvolvimiento de la misma;
3. adoptar el Reglamento Operativo y mantener actualizado el software que se le proveerá oportunamente;
4. elaborar el Plan de Gestión Anual;
5. definir eventualmente un sistema de arancelamiento de los servicios que preste "LA AGENCIA". El mismo deberá ser aprobado por Acta del Consejo Directivo de "LA AGENCIA" y los ingresos que en dicho caso se originen, deberán ser destinados al sostenimiento de la misma y a la generación de nuevos servicios para el sector;
El sistema de arancelamiento para la formulación de proyectos de los programas de "LA SUBSECRETARIA" y sus modificatorias deberá ser informado al Consejo Asesor de la Provincia.
SEPTIMA: "LA SUBSECRETARIA" asume las siguientes obligaciones:
1. organizar un programa de formación dirigencial para los miembros de las agencias que formen parte de la Red;
2. brindar un programa de capacitación permanente del personal de las agencias integrantes de la Red y prestar el servicio de asesoría especializada a la gestión del gerente y directivos de "LA AGENCIA", a través de un representante de "LA SUBSECRETARIA".
3. implementar los mecanismos necesarios para la difusión y transferencia de experiencias y conocimientos a "LA AGENCIA";
4. promover la realización de investigaciones sobre la problemática de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) y ponerlas a disposición de la Red;
5. apoyar el proceso de mejora continua de "LA AGENCIA" mediante la instrumentación de acuerdos con instituciones nacionales o internacionales de cooperación técnica y financiera;
6. poner en vigencia, oportunamente, un sistema de calificación de agencias, que permita ponderar la calidad de la asistencia que se brinda a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el país y planificar acciones tendientes a elevar en forma permanente el nivel de la misma, buscando alcanzar patrones homogéneos. Los grados de calificación alcanzados determinarán, oportunamente, los servicios y programas que prestará "LA AGENCIA";
7. Proveer un software de gestión a los efectos de mantener actualizada la información sobre los servicios que se brindan, detectar necesidades y organizar nuevos servicios.
8. Podrá participar en la cofinanciación de la puesta en marcha de "LA AGENCIA" según necesidades detectadas para el eficiente cumplimiento de las actividades mínimas (institucional), indispensables (operacional) y específicas (servicios según la realidad de cada una de ellas dentro de la Red). La efectivización de la referida cofinanciación estará supeditada a las posibilidades presupuestarias de "LA SUBSECRETARIA", debiéndose instrumentar mediante el correspondiente acto administrativo;
El criterio de financiamiento tiene como objetivo la puesta en marcha y optimización de la Red Nacional de Agencias, alcanzando metas de funcionamiento operativo, prestación de servicios técnicos e impacto en el tejido productivo regional en el ámbito de "LA AGENCIA". "LA SUBSECRETARIA" dispondrá los montos por única vez y el período de evaluación del cumplimiento de los objetivos que se establezcan, los que estarán sujeto a auditoría y examen de resultados.
DISPOSICIONES FINALES
OCTAVA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de celebración y tendrá una vigencia de TRES (3) años renovables automáticamente por igual período en caso de silencio de las partes. Las partes intervinientes podrán resolver, sin expresión de causa, la rescisión del presente convenio, previa notificación fehaciente a la contraparte con al menos DOS (2) meses de anticipación.
NOVENA: "LA SUBSECRETARIA" está facultada para realizar las auditorías que estime necesarias para constatar la correcta aplicación de sus programas o instrumentos canalizados a través de las Agencias así como el debido cumplimiento de los términos del presente Convenio y de las reglamentaciones de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo que regulen su accionar.
DECIMA: Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo o discrepancia que pudiera surgir en la ejecución del presente Convenio. En caso de conflicto las partes convienen la jurisdicción de la Justicia Federal con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. A todos los efectos legales del presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezamiento.
En la Ciudad de ______________, a los ________ días del mes de _________ de _____, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Licenciado Federico Ignacio POLI |
____________________ |
Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa |
____________________ |
y Desarrollo Regional |
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION |
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