[b] Ministerio de Economía y Producción
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 343/2006
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.
Bs. As., 30/10/2006
VISTO el Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.
Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución N° 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.
Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto N° 691/2000.
Que las Entidades COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREDIKOT LIMITADA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ARGENTIA LIMITADA; MUTUAL DE ENFERMEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; ASOCIACION MUTUAL DE MICRO EMPRENDEDORES, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; ASOCIACION MUTUAL SOBERANIA; ASOCIACION MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL ESTE – PROBIENESTAR y HSBC BANK ARGENTINA S.A. han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.
Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto N° 691/2000 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 353/ 2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el Código de Descuento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5° del Decreto N° 691/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
[b] Artículo 1° — Autorízase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5° del Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I de la presente, otorgando a las mismas el código de descuento.
[b] Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.
ANEXO I
DENOMINACION DE LA ENTIDAD |
CODIGO DE DESCUENTO |
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREDIKOT LIMITADA |
51831
51832
51833
51835 |
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ARGENTIA LIMITADA |
51842
51843
51845 |
MUTUAL DE ENFERMEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
12911
12912
12913
12914 |
ASOCIACION MUTUAL DE MICRO EMPRENDEDORES, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
12922
12923
12924 |
ASOCIACION MUTUAL SOBERANIA |
12931
12932
12933 |
ASOCIACION MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL ESTE - PROBIENESTAR |
12941
12942
12943
12944
12945 |
HSBC BANK ARGENTINA S.A. |
90582 |