Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución N° 908/2006
Bs. As., 20/12/2006
VISTO el Expediente N° S01:0044699/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 255 de fecha 18 de abril de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TAMBERO.
Que dicho Programa prevé su implementación a partir de la instrumentación de acciones de componente económico -financiero y tecnológico- estructural.
Que entre éstas últimas se contempla la puesta en marcha de un Plan Piloto para la creación de un sistema de pago de leche basado en diferentes parámetros de calidad.
Que dichos parámetros de calidad serán de aplicación obligatoria, cuya valoración dependerá de cada empresa a fin de establecer los montos a pagar por la leche cruda.
Que los mencionados parámetros de calidad no revisten el carácter de excluyentes y pueden complementarse con otros parámetros de calidad o de otra índole para la valoración de la leche.
Que la organización lograda en diferentes países del mundo a partir de los acuerdos entre la producción, industria y Estado, ha priorizado entre sus objetivos la organización de un sistema de comercialización de leche que, fundamentalmente, contempla el pago por calidad, basándose principalmente en un conjunto de parámetros composicionales e higiénico-sanitarios.
Que este pago diferenciado de la leche motiva al productor para la obtención de una materia prima de mejor calidad. El logro de este objetivo en los países productores de leche, está estrechamente ligado al éxito en la implementación de sistemas de pago que sirvan efectivamente para obtener una materia prima de alta calidad, a la vez de contar con laboratorios de análisis de calidad de leche y laboratorio de referencia nacional que garantiza en el tiempo, el buen funcionamiento del sistema.
Que en razón de ello, el Punto II.b. del Anexo incorporado a la citada resolución, contempla las principales actividades a desarrollar en el mencionado Plan Piloto.
Que el Artículo 49 de la citada Resolución N° 255/06 delegó en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las facultades que requiera la implementación y ejecución del PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TAMBERO, quedando facultada para dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requiera para la debida operatividad del mencionado Programa y el cabal cumplimiento de sus objetivos.
Que en atención a ello corresponde aprobar los lineamientos básicos y acciones a desarrollar tendientes a la ejecución del Plan Piloto aprobado por el Punto Il.b. del Anexo de la mencionada Resolución N° 255/06.
Que el Plan Piloto a implementar tiene como objetivo principal establecer, validar e implementar una metodología definitiva de trabajo previa a la aplicación obligatoria del sistema de pago de leche por calidad.
Que los beneficiarios directos del Plan Piloto serán los sectores primario e industrial, los consumidores y el país en su conjunto, dado que el mismo estimulará, en el tiempo, la obtención de materia prima y productos de alta calidad, mejorando a su vez la seguridad de los mismos y la competitividad en el terreno internacional.
Que a los fines de garantizar una ejecución participativa del Plan Piloto, resulta conveniente crear un COMITE ASESOR, presidido por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos e integrado por representantes de los productores lecheros, de la industria láctea y de los Estados Provinciales y Nacional, con carácter "ad honorem", el que estará coordinado técnica y funcionalmente por UN (1) Coordinador General designado por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Que el Comité mencionado tendrá funciones consultivas y realizará el seguimiento y supervisión de la ejecución del Plan Piloto, efectuando las recomendaciones que considere convenientes para alcanzar los objetivos buscados.
Que en el ámbito del Comité creado, se seleccionarán las empresas, transportes, laboratorios y tambos para realizar la experiencia previa.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto en la Resolución N° 255 de fecha 18 de abril de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Actividades básico para la ejecución del Plan Piloto elaborado en el marco de la Resolución N° 255 de fecha 18 de abril de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Créase el COMITE ASESOR, presidido por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, o por quien éste designe, el que funcionará en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, creado por la Resolución N° 320 del 10 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
ARTICULO 3° — El COMITE ASESOR estará integrado por QUINCE (15) miembros titulares y sus respectivos suplentes, cuyas funciones serán "ad honorem", designados de la siguiente manera:
a) UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b) UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por cada uno de los Ministerios o Secretarías del área de agricultura de las Provincias de CORDOBA, SANTA FE, BUENOS AIRES, ENTRE RIOS y LA PAMPA.
c) UN (1) representante titular y UN (1) suplente por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
d) UN (1) representante titular y UN (1) suplente por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes designados por las entidades de la producción.
f) TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes designados por el Sector de la Industria Lechera e integrado de la siguiente manera: UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por el Centro de la Industria Lechera (CIL), UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por la Junta Intercooperativa y UN (1) miembro titular y UN (1) suplente designado por las entidades representantes del Sector de las Pequeñas y Medianas Empresas.
g) UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4° — El COMITE ASESOR creado por el Artículo 2° de la presente resolución, será coordinado por la persona que designe el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, con carácter de Coordinador General.
ARTICULO 5° — El Coordinador General tendrá entre sus funciones:
a) Elaborar un plan de trabajo para la puesta en marcha del Plan Piloto destinado a la creación de una red de laboratorios para el pago de leche por calidad.
b) Elaborar y proponer el presupuesto para el desarrollo del Plan Piloto.
c) Proponer los documentos, normas y procedimientos a aplicar durante el Plan Piloto,
d) Evaluar la marcha del Plan Piloto y la aplicación de los fondos destinados al mismo.
e) Realizar todas aquellas funciones que le encomiende el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
ARTICULO 6° — El mencionado COMITE ASESOR tendrá funciones consultivas para el Presidente del Comité y realizará el seguimiento y supervisión de la ejecución del Plan Piloto, efectuando las recomendaciones que considere convenientes para alcanzar los objetivos buscados.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
ANEXO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TAMBERO
RESOLUCION N° 255 DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2006
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
PLAN PILOTO
PLAN DE ACTIVIDADES
I. A los efectos de promover la transparencia en la determinación de la calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda en planchada de tambo para el pago de la misma, mejorar la calidad de la leche y de los productos provenientes de pequeñas, medianas y grandes empresas lácteas y, a la vez, combatir la informalidad bromatológica e impositiva, se prevé:
a. Realizar campañas de difusión a fin de concientizar a toda la cadena láctea y otros estamentos, acerca de los beneficios de producir y comercializar la materia prima por calidad.
b. Registrar la totalidad de tambos e industrias del país.
c. Implementar acciones conjuntas con los Gobiernos Provinciales y organismos nacionales tendientes a unificar estándares de calidad de materia prima y productos, generando condiciones que propicien la sana competitividad del sector.
d. Crear un Laboratorio Nacional de Referencia.
e. Establecer una Red de Laboratorios independientes de la industria y la producción.
f. Organizar jornadas de capacitación teórico - práctico para toma, conservación y transporte de muestras de leche.
g. Crear un sistema de administración e información de la totalidad de las actividades del Plan Piloto.
h. Desarrollar e implementar una liquidación para el pago de leche con un único formato.
i. Definir una leche de referencia de carácter nacional determinada en base a una serie de parámetros de calidad, para ser utilizada con finalidad comparativa en calidad y precio.
j. Definir el contenido del marco jurídico a implementar una vez concluido el Plan Piloto que regule el pago por calidad en todo el territorio nacional.
II. Pautas para la creación de un Laboratorio Nacional de Referencia con el objetivo de:
a. Definir los criterios de habilitación de los laboratorios de análisis para la calidad de la leche.
b. Establecer los criterios de aceptación o rechazo de metodologías de análisis.
c. Desarrollar un sistema de Gestión de Calidad en el Laboratorio Nacional de Referencia.
d. Capacitar al personal de laboratorio en los ensayos involucrados, en las buenas prácticas de laboratorio y en sistemas de gestión de calidad.
e. Organizar jornadas de capacitación de transportistas, en lo referente a medición de volumen y toma, conservación y transporte de muestras de leche cruda.
f. Indicar a los laboratorios las técnicas de ensayo a utilizar, reconocidas internacionalmente y su correspondiente actualización periódica.
g. Suministrar muestras patrones para la calibración de equipos de análisis.
h. Controlar mensualmente la aptitud de los laboratorios para realizar la medición de los componentes de la leche y entrega del informe de resultados al laboratorio evaluado y a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCC ION, o a quien ésta designe.
i. Asistir técnicamente para la realización de acciones correctivas.
j. Organizar ensayos interlaboratorio entre los integrantes de la Red y entrega de informe de resultados al laboratorio evaluado y a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o a quien ésta designe.
k. Efectuar visitas de auditoría o vigilancia de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al efecto.
I. Supervisar que los laboratorios acreditados de la Red utilicen métodos y equipamiento de análisis reconocidos internacionalmente, garantizando de este modo la precisión y confiabilidad de los resultados emitidos.
m. Supervisar el cumplimiento de las Normas de Acreditación de Ensayos por los laboratorios integrantes de la Red.
n. Participar en ensayos interlaboratorios organizados por organismos Internacionales de Acreditación.
III. Pautas para establecer una Red de Laboratorios:
A efectos de la realización del presente Plan Piloto, los laboratorios para el análisis de calidad de leche serán seleccionados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a los siguientes requisitos:
a. Ser jurídicamente independientes de la industria y la producción.
b. Reunir las condiciones técnicas y operativas exigidas por el Laboratorio Nacional de Referencia.
c. Aceptar la realización de análisis técnicos de calidad en función de los parámetros que se le indiquen.
IV. La Autoridad de Aplicación, en consulta con las asociaciones que agrupen a la industria láctea, designará las industrias que proveerán las muestras de leche a los laboratorios seleccionados, teniendo en cuenta las experiencias que se están realizando sobre el tema.
V. Las actividades que se desarrollen en cumplimiento de las actividades aprobadas en la presente resolución, serán solventadas en el marco del PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR LACTEO aprobado por la Resolución N° 255 de fecha 18 de abril de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e. 26/12 N° 533.973 v. 26/12/2006

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION