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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




[b] Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 19/2007

Determínanse los precios de abastecimiento interno del trigo, maíz, girasol y soja en los términos del Artículo 3º de la Resolución Nº 9/2007.

Bs. As., 12/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0013328/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creó un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que venden en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que la mencionada resolución señala que, a propuesta de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinarán los precios de abastecimiento interno.

Que la diferencia entre el valor de mercado del producto de que se trate y el precio de abastecimiento interno, constituirá el importe del subsidio señalado en el Artículo 4º de la mencionada resolución.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ha propuesto los precios de abastecimiento a los que alude el segundo considerando.

Que por los motivos señalados se hace necesario determinar los precios de abastecimiento interno a los efectos de poner en funcionamiento el mecanismo creado por la aludida resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Determínanse como precios de abastecimiento de trigo, maíz, girasol y soja en los términos del Artículo 3º de la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los precios que se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de esta medida.

[b] Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

ANEXO


















Producto

Precio
(pesos por tonelada)

Trigo

370

Girasol

524

Maíz

293

Soja

462


Administracionius UNLP

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