[b] Ministerio de Economía y Producción
SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA
Resolución 15/2007
Establécese que a los fines de la determinación de las cuotas de capital impagas y vencidas se tomará como fecha única de expresión el día 22 de febrero de 2007.
Bs. As., 12/01/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0005171/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.798 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.103 y el Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.798 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria que tuvo por objeto la implementación de los mecanismos de refinanciación previstos por la misma norma para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familiar.
Que el régimen establecido por dicha ley y sus modificaciones impuso requisitos de elegibilidad y condiciones de admisibilidad así como condiciones y plazos para el ingreso al régimen.
Que la Ley Nº 26.103 prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles más el término para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria originariamente establecido en la Ley Nº 25.798 y prorrogado por CIENTO VEINTE (120) días por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.062 y por NOVENTA (90) días por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.084.
Que la incorporación de nuevos mutuos hipotecarios al citado Sistema, resultante de la prórroga establecida por la Ley Nº 26.103, requiere el establecimiento de pautas básicas que deberán observarse para lograr la armoniosa articulación del sistema vigente así como la uniformidad y sistematización de los cálculos de cuotas de los mutuos ingresados al mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.798 y el Artículo 5º del Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
[b]
Artículo 1º — A los fines de la determinación de las cuotas de capital impagas y vencidas se tomará como fecha única de expresión el día 22 de febrero de 2007.
[b]
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
[b]
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.