[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución 267/2007
Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 16 del 12 de enero de 2005, modificado por la Resolución Nº 973 del 7 de diciembre de 2006, ambas del citado Ministerio.
Bs. As., 25/4/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0139268/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004 y su modificatorio Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006, la Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL se ha propuesto la formulación del Plan Federal de Inversión en Infraestructura y Equipamiento, a fin de proporcionar un soporte a las actividades productivas y a la vida humana, para contribuir al desarrollo y al bienestar general, teniendo en cuenta las características del territorio nacional y la distribución de la población, así como las necesidades reales de la economía y las poblaciones locales, actuando como articulador estratégico de los diferentes niveles de organización territorial y productiva.
Que en función de ello estudia y analiza el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo políticas de competencia y eficiencia en la asignación de recursos.
Que sus proyectos tienden a conducir las acciones para aplicar una política sectorial orientada a reforzar la infraestructura existente a través de la obra pública, respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.
Que a los fines de lograr los objetivos del plan resulta necesario arbitrar los medios necesarios para garantizar la realización de ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas.
Que para financiar dichas obras se requiere contar con el apoyo financiero del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, herramienta pública fundamental del desarrollo económico para apuntalar una estrategia de crecimiento sostenido.
Que, en tal sentido, mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004, modificado por el Decreto Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006, se dispuso que el ESTADO NACIONAL capitalice al BANCO DE LA NACION ARGENTINA por un importe de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 2.660.000.000).
Que, asimismo, por el Artículo 6º del Decreto Nº 1687/04 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a afectar hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) de dicha capitalización, a los fines de garantizar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA las operaciones crediticias vinculadas con la construcción de obras de infraestructura en el sector de gas.
Que en ese contexto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instruyó a la SECRETARIA DE HACIENDA de esta Cartera a otorgar la garantía dispuesta por el precitado Artículo 6º detallándose los términos y condiciones de la misma.
Que resulta impostergable asegurar la realización de obras de expansión de la capacidad de transporte de gas natural, las que resultan de particular gravitación e interés por estar afectadas a un servicio público esencial.
Que para ello es imprescindible adecuar la normativa vigente que reglamenta el aval otorgado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA por el Artículo 6º del Decreto Nº 1687/04.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 6º del Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005, modificado por la Resolución Nº 973 de fecha 7 de diciembre de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a otorgar la garantía dispuesta por el Artículo 6º del Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004.
A los efectos de posibilitar la operación de crédito público en cuestión se detallan a continuación sus términos y condiciones:
a) Destinatario: el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de garante del Convenio de Créditos Recíprocos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de las Cartas de Intención suscriptas el 3 y el 15 de noviembre de 2004, ratificadas por los Decretos Nros. 1658 de fecha 25 de noviembre de 2004 y 1882 de fecha 21 de diciembre de 2004 y de los Contratos Suplementarios del Fideicomiso Financiero de Obra Gasoducto Norte y Gasoducto Sur 2006-2008 suscriptos con fecha 6 de diciembre de 2006 por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA Y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
b) Monto: Hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES, conforme lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004.
c) Plazo mínimo de amortización: A la vista.
d) Vencimiento: El vencimiento de los títulos públicos entregados en prenda por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
e) Vigencia: La garantía se mantendrá vigente por la totalidad de su monto hasta el vencimiento de todas las obligaciones asumidas por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de garante del Convenio de Créditos Recíprocos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
f) Destinos del financiamiento: Obras de ampliación de la capacidad de transporte del Sistema Gasoducto Sur licenciado a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA que se ejecutarán para prestar los servicios STF adjudicados en el Concurso Abierto 03/2004, las obras derivadas del Contrato Suplementario del Fideicomiso Financiero de Obra Gasoducto Sur 2006- 2008 de fecha 6 de diciembre de 2006, las Obras de Ampliación de Gasoducto Norte (integrante del Sistema de Transporte operado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA) por hasta una capacidad máxima de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS DIARIOS (1.800.000 m3/día) y las obras derivadas del Contrato Suplementario del Fideicomiso Financiero de Obra Gasoducto Norte 2006- 2008 de fecha 6 de diciembre de 2006".
[b] Art. 2º — A los efectos de garantizar las operaciones mencionadas en el inciso f) del artículo precedente se podrán utilizar los montos correspondientes a las desafectaciones del aval otorgado que se hubieran producido hasta la fecha.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.