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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Disposición Nº 179/2007
Bs. As., 14/5/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0317984/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, en las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006, 138 de fecha 6 de octubre de 2006 y 151 de fecha 2 de noviembre de 2006, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, y por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.
Que mediante el artículo citado precedentemente también se dispuso que los contratos de fideicomiso correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a aprobar un nuevo Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo.
Que en el Artículo Cuarto, ítem A), apartado I) del Reglamento Anexo a la disposición mencionada se ha previsto destinar la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la Red de Agencias.
Que en el Artículo Quinto, apartado 2. in fine, de dicho Reglamento se establece como uno de los canales de financiación el destinado a solventar las actividades de fortalecimiento institucional de la Red de Agencias, en particular, acciones tendientes a mejorar los vínculos interagencias, promoviendo una mayor sinergia entre las entidades que conforman la red.
Que en dicho contexto ya se han canalizado DOS (2) iniciativas oportunamente normadas por las Disposiciones Nros. 138 de fecha 6 de octubre de 2006 y 151 de fecha 2 de noviembre de 2006 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que dentro de ese marco, se entiende oportuno y conveniente organizar, en la primera quincena del mes de agosto del corriente año, un Encuentro Nacional con la Red de Agencias, del cual participarán las Agencias de Desarrollo Productivo que conforman la Red en su carácter de agentes de difusión y articulación institucional, y empresarios de mediana y pequeña escala de las distintas provincias, en representación de sus respectivas problemáticas locales y como eventuales beneficiarios de los programas de apoyo impulsados por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que a tales fines se entiende conveniente desarrollar el Encuentro en CUATRO (4) jornadas, durante las cuales se analizarán problemáticas comunes, se expondrán experiencias de gestión, se desarrollarán talleres temáticos, se evaluarán las condiciones de interacción con los programas nacionales de fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se llevarán a cabo rondas de negocios y, paralelamente, se desarrollará una exposición de productos generando un espacio dinamizador del entramado productivo.
Que la realización de dicho Encuentro Nacional cumple con los objetivos mencionados y se enmarca dentro de las acciones de fomento de canales de participación e instrumentos de promoción a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que para concretar el mencionado evento se ha estimado un presupuesto global preliminar, en función de valores promedio recabados a tal efecto.
Que el detalle de dicho presupuesto responde al cálculo de erogaciones expuesto en el informe obrante en el expediente por el cual tramita la presente medida y del cual se desprenden los diferentes rubros a ser financiados por los distintos programas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en ese sentido resulta necesario financiar los gastos relacionados con el alquiler del predio y los correspondientes al seguro y mantenimiento del mismo.
Que en virtud del gran aporte que significará este evento para la consolidación final de la Red de Agencias, resulta conveniente solventar el mismo con el importe remanente de los fondos asignados por el Artículo Cuarto, ítem A), apartado I), del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los fondos necesarios para solventar las erogaciones precedentemente citadas, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios y la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébase el detalle de gastos correspondiente a los conceptos de alquiler del predio y los gastos de mantenimiento y seguro del mismo que integran el presupuesto global estimado para la realización del Encuentro Nacional con la Red de Agencias a realizarse durante el mes de agosto del corriente año, y que como Anexo con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — Ordénase solventar los gastos emergentes de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente medida, a través del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con cargo a los fondos asignados en el Artículo Cuarto, ítem A), apartado I) del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en función del presupuesto aprobado en el Artículo 1º de la presente medida.
ARTICULO 3º — La presente medida entrará en vigencia desde el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS SEBASTIAN KULFAS, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.
ANEXO
DETALLES DE GASTOS - ARTICULO 1º
PRESUPUESTO
(Montos máximos por ítem - En pesos)










































Concepto

Rubro

 

Importe

Alquileres

 

 

78.650,0

Varios:

 

 

6.171,0

 

Seguros

1.815,0

 

 

Consumo

726,0

 

 

Consumo Aire

3.630,0

 

Otros

 

 

14.036,0

Total:

 

 

98.857,0


____________
Nota: Los Importes incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Los pagos con cargo al presente presupuesto se tramitarán previa aprobación de su documentación respaldatoria por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e. 15/5 Nº 545.893 v. 15/5/2007

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