[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION ADUANA DE EZEIZA
Disposición Nº 53/2007
Garantías Liberadas Sistema María.
Ezeiza, 10/5/2007
VISTO, lo dispuesto en la Resolución 1982/05
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal;
Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurrieran a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición;
Que, luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizados, corresponde el archivo de oficio de las garantías relacionadas a las destinaciones canceladas;
Que la presente se encuadra en las tareas de regularización de las garantías registradas en el Sistema María que se encuentren liberadas;
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA ADUANA DE EZEIZA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Las citadas garantías, quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción de las mismas.
ARTICULO 3º — Regístrese. Remítase copia a la División Registro y a la Sección Administrativa de la Dirección Aduana de Ezeiza. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. – Dra. ROSA NELIDA GARCIA, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza.
e. 18/5 Nº 545.954 v. 18/5/2007