[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 293/2007
Bs. As., 29/5/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0201992/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 129 de fecha 7 de marzo de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se dejó sin efecto el llamado a la Licitación Pública Nº 16/06 para el desarrollo de un Sistema para la Gestión del Movimiento de Animales (SIGMA) y se convocó a un nuevo llamado.
Que conforme surge de los presentes actuados, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA, resultó imprescindible reprogramar el gasto presupuestario en función de las erogaciones correspondientes.
Que razones de mérito, oportunidad y conveniencia y a fin de no entorpecer el normal desarrollo económico-financiero del Organismo, procede dejar sin efecto el procedimiento de contratación de la licitación pública de que se trata, dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 129/2007, de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 20 —Segunda Parte— del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, atribución que también se encuentra establecida en la Cláusula 9.7 del citado Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por los artículos 11, inciso g) y 20 —Segunda Parte— del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Nº 129 de fecha 7 de marzo de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2º — Procédase a la devolución del importe de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) a los interesados que hubieran adquirido el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del proceso licitatorio para el desarrollo de un Sistema para la Gestión del Movimiento de Animales (SIGMA).
ARTICULO 3º — Notifíquese a los interesados que retiraron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del proceso licitatorio de que se trata.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 30/5 Nº 547.248 v. 30/5/2007