[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Nº 466/2007
Bs. As., 6/7/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0049142/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300; los Decretos Nros. 908 de fecha 11 de diciembre de 1995 y sus modificaciones; 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificaciones, 342 de fecha 10 de abril de 2007 y la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 se aprobó la normativa para el fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mientras que mediante el Decreto Nº 908 de fecha 11 de diciembre de 1995 y sus modificaciones, se estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 se aprobó la estructura organizativa de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por la Resolución Nº 18 de fecha 26 de marzo de 1998 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION se creó, en la órbita de la ex SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA de dicha Secretaría, la Unidad de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, la que entre otras funciones sustanciaba las solicitudes de autorizaciones para el funcionar de las Sociedades de Garantía Recíproca, y elevaba las recomendaciones y dictámenes correspondientes para fundamentar las decisiones y resoluciones del Secretario del área.
Que por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificaciones se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió a la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se aprueba la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprueban las aperturas estructurales inferiores de dicho Ministerio, incluyéndose la temática referida a las Sociedades de Garantía Recíproca, tanto en el objetivo 1) de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como en las acciones 10 y 11 de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la mencionada Secretaría.
Que mediante el Decreto Nº 342 de fecha 10 de abril de 2007 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incorporar un cargo de dirección a la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que en ese orden de ideas y en razón de las responsabilidades emergentes de la referida normativa, es procedente dotar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de una unidad de nivel de dirección que atienda todo lo atinente a la temática de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Que en consecuencia y a los efectos de proveer un correcto, eficiente y eficaz funcionamiento de la Dirección que se propicia crear, corresponde articular los mecanismos que fueran necesarios para asignar a la misma una dotación de personal capacitado e idóneo que cuente con la especificidad técnica necesaria.
Que en virtud de su competencia la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida de dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modifícase el Anexo Ij de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la parte correspondiente a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el que con la misma denominación y en UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — Incorpórase al Anexo II "Acciones" de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las correspondientes a la Dirección de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca que en CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3º — Modifícase el Anexo IIIa de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el que con la misma denominación y en UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida, a fin de redistribuir los cargos existentes en la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, entre esta Unidad y la Dirección que se incorpora por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción.
ANEXO Ij
ANEXO II
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS
DIRECCION DE SUPERVISION Y CONTROL DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTIA
RECIPROCA
ACCIONES
1. Sustanciar las presentaciones de las solicitudes de autorización para funcionar realizadas por las Sociedades de Garantía Recíproca.
2. Elevar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas las recomendaciones y dictámenes correspondientes para fundamentar las decisiones de la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
3. Proponer a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuando correspondiere, la revocación de las autorizaciones para funcionar otorgadas a las Sociedades de Garantía Recíproca.
4. Llevar el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca donde consten las solicitudes de autorización para funcionar concedidas, las denegadas y las revocaciones, archivando copia de dichas actuaciones.
5. Supervisar el funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca.
6. Controlar el cumplimiento, por parte de las Sociedades de Garantía Recíproca debidamente autorizadas a funcionar, de las normas que rigen el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
7. Requerir a las Sociedades de Garantía Recíproca, oportunamente y en caso de resultar necesario, ampliaciones y modificaciones estatutarias, y cualquier otro tipo de documentación con el objeto de verificar la observancia y el cumplimiento de las distintas exigencias legales impuestas por el marco normativo que rige el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
8. Evaluar y proponer a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas las normas reglamentarias que fueran necesarias y posibiliten el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y una correcta y adecuada fiscalización y supervisión del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
9. Asistir a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la determinación, sustanciación del procedimiento y régimen disciplinario a aplicar a las Sociedades de Garantía Recíproca.
10. Evaluar y proponer a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la modificación del número mínimo de socios que, en función de las peculiaridades de cada región y el sector económico de socios que la conforme, deberá observar la Sociedad de Garantía Recíproca al momento de su constitución.
11. Controlar la permanencia en el tiempo del carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa de los socios partícipes.
12. Proponer a la Autoridad de Aplicación la información que las Sociedades de Garantía Recíproca deberán presentar en forma periódica, a los efectos de supervisar su estado económico y financiero, fijando a tal fin los criterios imperantes.
13. Asistir a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en lo relativo a la aprobación de los estatutos o proyectos de estatutos presentados por las Sociedades de Garantía Recíproca constituidas o por aquellas que se pretendan constituir.
14. Propiciar, cuando se estime pertinente, la intervención del órgano asesor permanente que en materia jurídica asista a la Autoridad de Aplicación del Sistema en aquellos temas que importen e impliquen cuestiones jurídicas.
15. Intervenir en la aprobación de los miembros designados en el Consejo de Administración de las Sociedades de Garantía Recíproca.
16. Efectuar los requerimientos y solicitar aclaraciones que se estimen necesarios al Organo de Fiscalización y a la Presidencia de la Sociedad de Garantía Recíproca.
17. Realizar las acciones que conduzcan a procurar un adecuado ejercicio de control y fiscalización del Sistema y a la jerarquización de las garantías que se emitan en el marco del mismo.
18. Asistir a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en las actividades de coordinación con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y otros organismos del Sector Público Nacional, en el accionar de cada uno de ellos respecto del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
ANEXO IIIa
e. 16/7 Nº 551.554 v. 16/7/2007