MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE EZEIZA
Resolución Nº 209/2005
Ley 25.986-Presentación destinaciones. ACTUACION 12206-2385-2005
Ezeiza, 31/1/2005
VISTO, la Ley 25.986 y el comunicado Nº 1/05 (DGA), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley citada en el exordio, se introducen reformas a la Ley 22.415 (Código Aduanero).
Que en consecuencia y a fin de cumplimentar por parte de todas las áreas del Organismo, los preceptos normativos allí establecidos, la Dirección General de Aduanas dicta el Comunicado Nº 1/05 (DGA).
Que entre los aspectos procedimentales derivados de su aplicación, deviene necesario establecer por esta jurisdicción, los lugares de realización de los trámites inherentes a las presentaciones de las Destinaciones Aduaneras registradas a través del Sistema Informático María.
Que para ello se han tenido en cuenta las características funcionales, estructurales y de especialización de la jurisdicción Aduanera, observándose en un todo el marco normativo regulatorio para cada Subrégimen de las Destinaciones Aduaneras registradas a través del Sistema Informático María.
Que asimismo y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Nº 0074/01 (SDG OAM), se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por Disposiciones Nº 128/98 (AFIP) y modificatorias.
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION ADUANA DE EZEIZA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer que las Destinaciones Aduaneras registradas a través del Sistema Informático María, correspondientes a la Dirección Aduana de Ezeiza, se presentaran en su caso, ante las áreas a continuación detalladas:
ANTE LA DIVISION REGISTRO
Sección Exportación
EC 03, 05, 07, 08 y 09
ET 01 y 02
IC 21, 24, 25, 26, 31, 34, 35 y 44
Sección Procedimientos Técnicos
IC 81 y 83
EC 02 y 04
IT 14, 15, 16, 01, 04, 05 y 06
Sección Importación
IDA 2
IC 06
RE 01, 04 y 06
TR 04 y 06
ANTE LA DIVISION RESGUARDO
Destinaciones de Exportación, excepto aquellas cuya presentación se detalla ante División Registro y las Destinaciones DAP (IC05/ IG 05) y Sumarias.
ANTE LA DIVISION VERIFICACION
Destinaciones de Importación a Consumo excepto aquellas que se detallan ante las Divisiones Registro y Resguardo y las destinaciones EXRS.
ANTE LA DIVISION AEROPARQUE
Todas aquellas destinaciones cuyo libramiento opere ante dicho ámbito, excepto las detalladas ante la División Registro.
ARTICULO 2º — Los responsables de las Jefaturas Divisionales de cita en el artículo que antecede arbitrarán los mecanismos para su difusión, cumplimiento y seguimiento de la operativa y controles de gestión pertinentes.
ARTICULO 3º — En todos aquellos aspectos procedimentales que no se opongan a la presente, mantiene vigencia la Disposición Nº 038/01 (DE ADEZ) de fecha 19/12/01.
ARTICULO 4º — La presente Resolución, tendrá vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 5º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, como así también en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Elévese copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Remítase copia de la presente al Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina. Cumplido, archívese. — Lic. JAVIER ZABALJAUREGUI, Director, Dirección Aduana de Ezeiza.
e. 3/2 Nº 470.858 v. 3/2/2005