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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa N° 4/2004 Régimen Automotriz




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa N° 4/2004

Régimen Automotriz

Bs. As., 27/12/2004

Se comunica que las herramientas informáticas disponibles en la actualidad y las modificaciones que se han introducido en el Sistema Informático María (SIM) permiten a los usuarios oficializar con distinta metodología, destinaciones de importación de mercaderías incluidas en el Régimen Automotriz, según se trate de:

1) VEHICULOS

1.a) Los definidos en el Artículo 1° literales a) a i) del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 (ACE-14) suscripto con la República Federativa del Brasil, en forma automática a través del ingreso en el Campo "Lista" del código "314/R.AUTOMOTRIZ"

1.b) Los definidos en el Artículo 3° literales a) a i) del Acuerdo de Complementación Económica N° 57 (ACE-57) suscripto con la República Oriental del Uruguay, en forma automática a través del ingreso en el referido Campo "Lista" del Código "357" y la validación de las pantallas relativas a la afectación o no de cupo.

1.c) Cuando la nacionalización se efectúe al amparo del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (ACE-35) suscrito con la República de Chile, los documentantes deberán ingresar en el Campo "Lista" el Código "335/R.AUTOMOTRIZ" y proceder a la autoliquidación de los tributos siguiendo la metodología que se indica a través de la pantalla de la terminal del usuario.

1.d) Cuando se nacionalice conforme al Apéndice 1 del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 (ACE-55) suscrito entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, los documentantes deberán ingresar en el Campo "Lista" el Código "355" y proceder a la autoliquidación de los tributos siguiendo la metodología que se indica a través de la pantalla de la terminal del usuario.

1.e) Cuando se documente por el Régimen General de importación el Campo "Lista" deberá permanecer [Vacío] y el sistema en forma automática procederá a efectuar la liquidación correspondiente.

2) AUTOPARTES

2.a) Las definidas en los Acuerdos ACE-14, ACE-35 y ACE-55, con el uso de distintos Códigos de Ventajas que habilitan automáticamente una autoliquidación manual, según se trate de "piezas", "subconjuntos" o "conjuntos", destinados a la producción o al mercado de reposición que se nacionalicen al amparo del ACE-14 o respecto de aquellos incluidos dentro del citado acuerdo que no sean utilizados en la industria automotriz, o con el ingreso del Código de Ventaja AUTOLIQLIBREIMP y haciendo uso de Ia Opción N° 03 cuando se trate del ACE-35 Automotriz o el ACE-55.

2.b) Cuando se trate del ACE-57 los usuarios deberán ingresar en el campo Lista "357" y validar las pantallas relativas a la afectación o no de cupo, en tales condiciones el sistema procederá a liquidar los tributos en forma automática.

Asimismo se destaca que la Dirección de Técnica y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros se encuentran abocadas en las tareas inherentes para que en el corto plazo se elimine el procedimiento de autoliquidación de tributos en el Régimen Automotriz, a que se refieren los Puntos 1.c), 1.d) y 2.a)

3) Por lo señalado en los Puntos 1) y 2) precedentes, no resulta necesario proseguir con el uso de la Autoliquidación Libre "LML 00", prevista en el Anexo VI —Punto 1— Autoliquidación Libre Sin Motivo Específico, de la Resolución General AFIP N° 743 del 9 de diciembre de 1999.

4) En cuanto a la exigencia de la garantía prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de 2004, se considerará cumplida con la afectación sobre la garantía global oportunamente constituida por las empresas automotrices que se hallan incorporadas a los Regímenes de Aduanas Domiciliarias o Factoría.

Déjase sin efecto la Instrucción General (DGA) N° 5 de fecha Agosto 3 de 2000.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 7/1 N° 469.157 v. 7/1/2005

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