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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición N° 531/2003 Delegación de facultades para suscribir escrituras traslativas de dominio y boletos de compraventa




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 531/2003

Delegación de facultades para suscribir escrituras traslativas de dominio y boletos de compraventa.

Bs. As., 26/9/2003

VISTO las actuaciones registradas en el SICOEX AFIP N° 16789 -123 -03, y

CONSIDERANDO:

Que en las adquisiciones de inmuebles con destino al funcionamiento de dependencias de esta Administración Federal, una vez aprobada la correspondiente licitación, adjudicada la oferta más conveniente para el Organismo y realizadas las publicaciones, notificaciones y comunicaciones de rigor, deben otorgarse las correspondientes escrituras públicas traslativas de dominio y en algunos casos suscribirse, previo a las mismas, boletos de compraventa, todo ello en la forma y dentro de los plazos y términos fijados por las disposiciones contenidas en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.

Que en la organización y dentro de la competencia de este Organismo, reguladas en el Decreto N° 618/97, se prevé en su Artículo 6°, inciso 1) apartado a), que el Administrador Federal de Ingresos Públicos sea quien represente legalmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio.

Que los requerimientos de una gestión dinámica eficaz, en este caso referidos a la suscripción del acto que formaliza la transferencia de un inmueble, hacen al funcionamiento del servicio y responden a necesidades propias del Organismo, por lo que resulta conveniente delegar en el Subdirector General de la Subdirección General de Planificación y Administración, en su carácter de órgano rector del régimen de contrataciones de esta Administración Federal, la facultad de suscribir las correspondientes Escrituras Públicas en representación del Organismo.

Que la delegación de tal competencia se encuentra prevista en el Artículo 4°, párrafo octavo, del Decreto N° 618/87, y resulta acorde con lo establecido en la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos en su artículo 3° y en el artículo 2° de su Decreto reglamentario N° 1759/72.

Que, por otra parte, se presentan situaciones en las cuales previo a la escritura pública se prevé la suscripción de un boleto de compraventa.

Que en estos casos y por similares razones a las expresadas previamente resulta procedente delegar en los titulares de las Direcciones Regionales y de la Dirección de Administración la facultad de suscribir, cuando corresponda, los respectivos boletos de compraventa.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 4° y 6°, inciso 1), apartados a) y m), del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Delegar en el titular de la Subdirección General de Planificación y Administración la facultad de suscribir, en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, las escrituras públicas traslativas de dominio a favor del Organismo correspondientes a los inmuebles que se adquieran para su funcionamiento.

ARTICULO 2° — Delegar en el titular de la Dirección de Administración, en los casos de inmuebles destinados al área central, y en los titulares de las Direcciones Regionales, cuando se trate de inmuebles ubicados en sus respectivas jurisdicciones, la facultad de suscribir, cuando corresponda, los respectivos boletos de compraventa en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 30/9 N° 427.621 v. 30/9/2003

Administracionius UNLP

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