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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición N° 555/2003 Acuerdo Preventivo Extrajudicial




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 555/2003

Acuerdo Preventivo Extrajudicial.

Bs. As., 10/10/2003

VISTO necesidades funcionales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.589 se modificó el régimen de Acuerdo Preventivo Extrajudicial previsto en la Ley N° 24.522.

Que corresponde en consecuencia, designar a los abogados que ejercerán la representación del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en la tramitación de las actuaciones a que den lugar las previsiones contenidas en el Título II, Capítulo VII de la Ley N° 24.522, modificada por su similar N° 25.589.

Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas I ha efectuado la propuesta respectiva, contando con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo normado por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618/97 procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — La representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la tramitación de las actuaciones a que den lugar las previsiones contenidas en el Título II, Capítulo VII de la Ley N° 24.522, modificada por su similar N° 25.589, será ejercida en forma conjunta, separada o indistinta por los representantes del FISCO NACIONAL detallados en la planilla anexa al artículo 1° de la Disposición N° 500/98 (AFIP) y los que en el futuro se incorporen a la misma.

ARTICULO 2° — Los representantes del FISCO NACIONAL que se designan por la presente Disposición, deberán ajustar su actuación a las instrucciones que al respecto le sean impartidas, por parte de esta Administración Federal.

ARTICULO 3° — Ratificar toda representación asumida por parte del FISCO NACIONAL, que haya tenido por objeto las causales contempladas en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 21/10 N° 429.402 v. 21/10/2003

Administracionius UNLP

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