MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición N° 557/2003 AFIP ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación. Bs. As., 10/10/2003 VISTO, que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición N° 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición N° 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y CONSIDERANDO: Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone emplear seis (6) cargos de nivel de Sección actualmente disponibles para crear sendas unidades de Capacitación en las Direcciones Regionales de su jurisdicción. Que en orden a su incumbencia en la materia, la Subdirección General de Recursos Humanos, a través de su dependiente Dirección de Capacitación, se ha expedido en forma favorable respecto de tal proyecto. Que en tal sentido, se entiende que la medida redundará en una mejora de la calidad del servicio de capacitación, en aspectos tales como alcance, diversificación de ofertas, entre otros. Que a efectos de instrumentar lo propuesto, resulta necesario dar reflejo estructural a las Secciones de que se trata, procediendo a su nominación y asignación de tareas. Que el Comité de Análisis de Estructura Organizacional —Disposición N° 404/03 (AFIP)— ha tomado la intervención que le compete. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Transferir un (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras Posadas, Córdoba, Mendoza, Rosario, La Plata y Comodoro Rivadavia. ARTICULO 2° — Determinar que las unidades orgánicas transferidas por el artículo anterior pasen a denominarse "Capacitación", con la acción y las tareas contenidas en el Anexo B que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A17, B07, B17 — en la parte pertinente— y C, por los que se aprueban por la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
ANEXO B07 DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II DIRECCION REGIONAL - INTERIOR DIVISION CAPACITACION ACCION Entender en la capacitación del personal de la Dirección Regional de la jurisdicción geográfica que se le asigne, bajo la supervisión funcional de la Dirección de Capacitación con el objeto de mejorar su eficiencia operativa, TAREAS 1. Realizar el dictado de cursos y/o conferencias para el personal de la Dirección Regional de la jurisdicción geográfica que se le asigne, según los programas preparados por la Dirección de Capacitación y otros generados en el área. 2. Promover la adecuación del material didáctico de acuerdo con los programas preparados por el área correspondiente. 3. Participar en la organización y/o ejecución de los programas destinados a la formación y desarrollo del personal. 4. Relevar e impulsar la suscripción de convenios de capacitación externa con entidades educativas o especializadas en temas afines al interés de la Dirección Regional. 5. Entender en la evaluación del desarrollo de los cursos que se dicten. 6. Intervenir en la administración y evaluación de las pruebas de competencia que se le encomienden, en procesos de incorporación de personal, asignación de adicionales, etc. 7. Proveer a la Dirección de Capacitación toda la información de gestión para la supervisión funcional que le compete. 8. Asesorar —en los aspectos de su competencia— a la Dirección Regional y sus dependencias. 9. Entender en la difusión externa de normas impositivas y previsionales en las entidades intermedias que agrupan a profesionales, productores, comerciantes, industriales, etc. 10. Entender en la evacuación de consultas y solicitudes de su competencia efectuadas por entidades que nuclean los distintos sectores económicos y profesionales. 11. Administrar la biblioteca de la Dirección Regional y asesorar sobre el uso de la misma. ANEXO B17 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR DIRECCION REGIONAL ADUANERA SECCION CAPACITACION ACCION Entender en la capacitación del personal de la Dirección Regional Aduanera y de las unidades que le dependen, con el objeto de mejorar su eficiencia operativa, bajo la supervisión funcional de la Dirección de Capacitación. TAREAS 1. Relevar las necesidades de capacitación correspondiente a la Dirección Regional Aduanera y sus unidades dependientes, establecer prioridades y trasmitirlas a la Dirección de Capacitación. 2. Participar en la organización y/o ejecución de los programas destinados a la formación y desarrollo del personal del área. 3. Diseñar y ejecutar actividades de capacitación, según los programas preparados por la Dirección de Capacitación y/o de elaboración propia previamente aprobados. 4. Realizar la difusión de las acciones de capacitación de su jurisdicción. 5. Colaborar con la Dirección de Capacitación en la detección y formación de potenciales instructores. 6. Interactuar con la División Capacitación de la Dirección Regional (DGI) respectiva, a efectos de llevar a cabo actividades que persigan objetivos comunes. 7. Propiciar acciones de capacitación externa sobre temáticas aduaneras con entidades educativas especializadas, cuando no puedan atenderse con recursos propios. 8. Adecuar los diferentes materiales didácticos disponibles, de acuerdo con los programas elaborados por el área correspondiente. 9. Mantener un registro actualizado de las acciones realizadas, que incluya temáticas abordadas; instructores y agentes participantes. 10. Entender en la difusión externa de normas aduaneras en las entidades intermedias que agrupan a profesionales, productores, comerciantes, industriales, etc.
ANEXO C REGIONALES ADUANERAS |
JURISDICCION ADMINISTRATIVA | CARGOS DE JEFATURA |
SECCION | OFICINA |
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior | 278 (*) | 153 (*) |
(*) Corresponde a las Aduanas del Interior. Hasta el 5% del cupo establecido a nivel de Sección podrá ser asignado a las Direcciones Regionales Aduaneras por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a propuesta de la Dirección Regional Aduanera respectiva y previa intervención del Comité de Análisis de la Estructura Organizacional (Disposición N° 404/03). e. 21/10 N° 429.400 v. 21/10/2003