MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
NOTA EXTERNA Nº 08/04 (AFIP)
TASA SOBRE EL GASOIL. TASA DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA. Resoluciones Generales Nº 1094 y Nº 1191. Operaciones de exportación.
Bs. As., 22/9/2004
En atención a diversas inquietudes planteadas por los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 1094 y Nº 1191 que establecieron los requisitos, plazos, formas y condiciones para la determinación e ingreso de la Tasa sobre el Gasoil y la Tasa de Infraestructura Hídrica, dispuestas por los Decretos Nº 976/01, su modificatorio y su complementario y Nº 1381/01, respectivamente, y en virtud del criterio sustentado por la Dirección Nacional de Impuestos, deviene necesario aclarar que las operaciones de exportación se encuentran alcanzadas por la citada normativa y deben ser incluidas en el formulario de declaración jurada Nº 850 o, en su caso, Nº 851, en el "Rubro I - Operaciones Efectuadas en el País (excepto zonas con tratamiento diferencial)", dentro del concepto transferencias.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 27/9 Nº 459.291 v. 27/9/2004