(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 47 de la Resolución General N° 1815/2005 AFIP B.O. 14/1/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 5/2004
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Artículo 20. Registro de entidades exentas. Resolución General N° 729, su modificatoria y complementaria N° 885. Norma aclaratoria.
Bs. As., 17/9/2004
Atendiendo a diversas inquietudes manifestadas respecto del reconocimiento de exención solicitado al amparo de los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, corresponde aclarar que:
1. Las entidades que soliciten la renovación del reconocimiento de exención con anterioridad a su vencimiento, podrán acreditar el carácter de exentas en su relación con terceros, con la resolución de reconocimiento oportunamente dictada y la constancia de inicio del trámite de renovación —en los términos de la Resolución General N° 729, su modificatoria y complementaria—, hasta que el juez administrativo emita la nueva resolución y el respectivo certificado de reconocimiento, conforme al artículo 9° de la citada norma.
2. Por el contrario, si al vencimiento del reconocimiento de exención las entidades beneficiarias no han solicitado su renovación, tal circunstancia originará el decaimiento del referido reconocimiento.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 22/9 Nº 458.872 v. 22/9/2004