MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa N° 7/2004
XXXI Protocolo Adicional ACE 14- Acuerdo Sobre Política Automotriz Común con Brasil - Certificación de Origen.
Bs. As., 9/9/2004
VISTO lo instruido por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen Automotriz Común con Brasil, mediante la D.N.I. Nota N° 571/2004, recaída en el Expediente SICOEX 13.289 N° 6275/04 y la Nota S/Nº de fecha 8 de septiembre de 2004 recaída en el Expediente S01: 0212661/2004, de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA.
Que como consecuencia de lo señalado precedentemente corresponde instruir a las aduanas y a los usuarios del Sistema Informático María (SIM) respecto del contenido del formulario para la acreditación de origen en la oficialización de destinaciones de importación de mercaderías al amparo del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, de acuerdo a las siguientes indicaciones:
1 - Se utilizará a los efectos de certificar el origen de los productos indicados en el Apéndice I del XXXI Protocolo Adicional al ACE N° 14, el formulario de Certificación de Origen MERCOSUR.
2 - Para los productos indicados en el Apéndice I del XXXI Protocolo Adicional al ACE N° 14, artículo 1° literales a) a i), como así también los conjuntos y subconjuntos especificados en el literal j), el Campo 13 (Normas de Origen) del certificado de origen del formulario de origen MERCOSUR deberá contener el siguiente texto: "TRIGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 14 - TITULO III - ARTICULO 18".
3 - Para los productos indicados en el Apéndice I del XXXI Protocolo Adicional al ACE N° 14, artículo 1°, literal j) excepto los conjuntos y subconjuntos, se aplicará la Regla General de origen MERCOSUR, según lo establecido en el "OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18. (Anexo I, Cap. III, Art. 3º inc. a) al e))", según corresponda.
4 - Para los productos indicados en los Puntos 2 y 3 precedentes, en el Campo 14 (Observaciones) del formulario de certificado de origen MERCOSUR, deberá señalarse que se trata de productos amparados por el Acuerdo Bilateral, por lo que deberá constar el siguiente texto: TRIGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 14.
5 - Asimismo en el Campo N° 14 (Observaciones) del formulario del Certificado de Origen MERCOSUR, en caso de tratarse de productos alcanzados por el concepto de modelos nuevos en los términos de lo establecido en los Artículos 20 y 21 del XXXI Protocolo Adicional al ACE N° 14, además del texto mencionado en el párrafo precedente deberá constar el siguiente texto: ARTICULO 20 - "Modelos Nuevos" - indicando " 1° Año de Integración Progresiva" o "2° Año de Integración Progresiva", según corresponda.
6 - Para las mercaderías incluidas en los Puntos 2 y 3 de la presente, en el Campo 15 (Declaración del Productor o Exportador) del formulario de origen MERCOSUR deberá constar ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 14 (ACE-14).
7 - La presente será de aplicación para los Certificados de Origen emitidos (Campo 16 ), a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial; debiendo remitirse, a la División Ordenamiento y Convenios, la documentación correspondiente a operaciones efectuadas con anterioridad a la fecha de aplicación de la presente a los fines del análisis de cada caso en forma particular.
8 - A los efectos del control del Certificado de Origen será de aplicación la Directiva CCM N° 4/ 2000 (publicada en el BDGA N° 7/2001), Anexo I, Apartado D " CONTROL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN ".
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Lic. JAVIER ZABALJAUREGUI, Subdirector General de Legal y Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.
e. 13/9 N° 458.090 v. 13/9/2004