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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nota Externa Nº 9/2004 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 9/2004

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Resolución General N° 1697. Régimen de emisión de comprobantes. Resolución General N° 1699. Inicio de actividades. Nota aclaratoria.

Bs. As., 24/9/2004

Atendiendo a inquietudes planteadas con relación a la Resolución General N° 1697, se estima conveniente precisar los siguientes conceptos:

— Facturación:

a) Cuando se trate de sujetos que habiendo revestido la condición de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o se trate de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS) que hubieran adquirido la condición de responsables inscritos —cuando el punto de venta no fuera 0000—, podrán mantener los códigos declarados de sus puntos de ventas, sin perjuicio de lo cual la numeración de la facturación deberá comenzar desde la unidad —00000001—.

b) No será de aplicación lo dispuesto en el inciso a) cuando se trate de responsables que en algún momento revistieron la calidad de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, y hayan solicitado autorización de impresión para emitir comprobantes en los términos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, en cuyo caso la numeración de sus nuevos comprobantes comenzará a partir del número siguiente al último oportunamente autorizado.

c) La numeración de las facturas o documentos equivalentes, será consecutiva y progresiva y se observará por cada clase y tipo de comprobante, independientemente de la condición tributaria del emisor.

— Fecha de inicio de actividades:

Los sujetos que hubieran adherido al Régimen Simplificado (RS) deben considerar como fecha de inicio de actividades, a consignar en los respectivos comprobantes, la que corresponda al inicio de sus actividades en el local o establecimiento afectado al desarrollo de las mismas, ello independientemente de la condición frente a los impuestos que tuvieren durante el período de desarrollo de sus actividades.

— Momento de pago:

Los responsables que inicien sus actividades y se inscriban en el Régimen Simplificado (RS), deben efectuar como primer pago de su obligación mensual, el correspondiente al mes siguiente del indicado inicio.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 29/9 Nº 459.566 v. 29/9/2004

Administracionius UNLP

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