Ministerio de Economía y Producción
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución 336/2003
Autorízase a la mencionada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción a intervenir en el intercambio de información sobre recaudación y fiscalización con otras administraciones fiscales, pertenecientes a países signatarios de convenios orientados a evitar la doble imposición internacional.
Bs. As., 26/9/2003
VISTO el Expediente Nº 252.914/03 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y los Decretos Nros. 67 del 10 de enero de 2003; 1283 del 24 de mayo de 2003 y 25 del 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que los avances en materia de tecnología de la información y transporte producidos a nivel mundial, así como el surgimiento de mercados comunes, zonas de libre comercio y uniones aduaneras se han reflejado en un significativo crecimiento del comercio internacional y del flujo de capitales transfronterizo.
Que el tratamiento impositivo de los negocios internacionales se encuentra contemplado en el sistema impositivo argentino a través de la aplicación del criterio de imposición mundial y mediante la celebración —con terceros países — de convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
Que los mencionados convenios bilaterales prevén que las autoridades competentes podrán intercambiar las informaciones necesarias para aplicar las disposiciones de los respectivos acuerdos internacionales o de la legislación de los estados signatarios.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como oganismo encargado de la administración tributada en la REPUBLICA ARGENTINA, regularmente formula y recibe solicitudes de intercambio de información en el marco de los acuerdos bilaterales celebrados con estados extranjeros.
Que el intercambio de información —de carácter recíproco— con otras ADMINISTRACIONES FISCALES se considera indispensable para la efectividad de las acciones de recaudación y fiscalización a cargo de la citada ADMINISTRACION FEDERAL como así también para el normal desenvolvimiento de las relaciones con dichos Estados extranjeros.
Que las ADMINISTRACIONES FISCALES utilizan como herramienta esencial para el desarrollo de sus actividades el manejo de la información, el cual debe ser efectivo, dependiendo ello del factor tiempo, toda vez que se encuentran involucrados institutos como el de la prescripción o el de la caducidad, que pueden tornar inoperantes las acciones de fiscalización y/o recaudación cuando la información no se dispone en los tiempos adecuados y pertinentes.
Que en razón de que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como ente ejecutor de la política tributaria a nivel federal es el organismo poseedor de la información objeto del intercambio, contando además con los medios idóneos y capacidad para su producción, y, asimismo, requiere recabar datos del extranjero en el marco de sus competencias específicas, se hace aconsejable la intervención directa de la citada ADMINISTRACION FEDERAL en la tramitación de las solicitudes de intercambio de información con las ADMINISTRACIONES FISCALES de los estados signatarios de los convenios para evitar la doble imposición internacional celebrados por la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de facilitar el cumplimento del respectivo intercambio con mayor economía procesal.
Que para ello corresponde tener presente que la materia involucrada en dichos acuerdos internacionales resulta de competencia primaria de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, en el cual también actúa como ente encargado de la ejecución de la política tributaria y aduanera, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a:
a) Intervenir en forma directa en la tramitación de intercambio de información relativa a acciones de recaudación y fiscalización con otras ADMINISTRACIONES FISCALES pertenecientes a los países signatarios de convenios para evitar la doble imposición internacional celebrados por la REPUBLICA ARGENTINA.
b) Acordar, complementariamente, con las ADMINISTRACIONES FISCALES a que alude el inciso anterior aspectos procedimentales relacionados con el intercambio de información.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.