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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución Nº 64/2003 Certificación de la Capacitación de Agentes de Transporte Aduanero




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución Nº 64/2003

Certificación de la Capacitación de Agentes de Transporte Aduanero.

Bs. As., 11/9/2003

VISTO lo establecido por las Resoluciones A.N.A. Nros. 2324/89, 435/95 y 2528/95; y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas regulan la obtención de Certificados de Capacitación Aduanera para la inscripción y posterior matriculación en el registro respectivo de los Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 58, punto 2, inciso b) y 76 punto 2, inciso b) del Código Aduanero, reglamentado por Decreto 1001/82 y modificatorios.

Que resulta necesario actualizar la normativa citada en el Visto de la presente, de modo que refleje las variaciones producidas en la dinámica del comercio exterior, como así también las responsabilidades específicas de las dependencias de este Organismo que intervienen en la certificación de la capacitación de que se trata.

Que resulta asimismo propicio explicitar el alcance del reconocimiento de la formación brindada en materia de comercio exterior por instituciones públicas o privadas de educación terciaria o universitaria a los aspirantes a la matrícula de Agente de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales.

Que se cuenta con la opinión favorable de las Direcciones de Asuntos Legales y de Asuntos Legales Administrativos, dependientes de las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Planificación y Administración, respectivamente.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º del Dto. 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las normas que reglamentan la obtención de Certificados de Capacitación Aduanera para los postulantes a Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, que se agregan como Anexos a la presente.

ARTICULO 2º — Deróganse las Resoluciones A.N.A. Nros. 2324/89, 435/95 y 2528/95.

ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 64/03 (AFIP)

NORMAS PARA RENDIR EL EXAMEN DE CAPACITACION PARA POSTULANTES A AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO Y SUS APODERADOS GENERALES EN CONDICION DE LIBRES.

I – DE LA INSCRIPCION:

I.1.- Los exámenes para los postulantes que rindan en condición de libres, se desarrollarán en dependencias habilitadas al efecto por la Dirección de Capacitación denominadas "Centro Examinador".

I.2.- Los turnos de examen de cada año se fijarán para la segunda quincena del mes de mayo, en la fecha que determine la Dirección de Capacitación.

En un mismo turno examinador, los postulantes no podrán presentarse simultáneamente para rendir examen para Agente de Transporte Aduanero y para Apoderado General.

I.3.- Los aspirantes presentarán la solicitud de inscripción para rendir examen, durante los meses de marzo y abril previos al turno elegido. Dicha presentación se hará ante la Dirección de Capacitación o ante la aduana más cercana a su domicilio y ésta la hará llegar a la mencionada Dirección.

I.4.- La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: fotocopia de estudios secundarios completos, debidamente autenticada por el organismo jurisdiccional que corresponda; fotocopia del Documento Nacional de Identidad —datos de filiación y domicilio— y constancia de pago del arancel.

II - DE LA MESA EXAMINADORA:

II.1.- La Mesa Examinadora estará integrada con los siguientes funcionarios: Jefe o 2º Jefe de la División Resguardo, dos funcionarios del área técnico operativa aduanera, dos instructores de capacitación y dos abogados, presidiendo el funcionario de mayor jerarquía y un representante del Centro de Navegación Transatlántica en calidad de "Veedor".

II.2.- Los miembros de la mesa examinadora serán designados por sus respectivas áreas, a solicitud de la Dirección de Capacitación.

II.3.- En caso de ausencia o impedimento, el Presidente de la Mesa Examinadora será reemplazado por el funcionario del área técnico operativa de mayor categoría que integre la misma.

En caso de ausencia del representante del Centro de Navegación (titular o suplente), la constitución de la mesa se efectivizará con los funcionarios del Organismo designados al efecto.

Durante los períodos de examen, los funcionarios designados se abocarán a esta tarea con exclusividad.

II.4.- Los instrumentos de examen serán confeccionados en el Centro Examinador por los funcionarios designados para el turno de que se trate, sobre la base de los programas aprobados por la Dirección de Capacitación para cada año (Anexo III).

III – DEL EXAMEN:

III.1.- El dispositivo de impresión y administración de los instrumentos de examen, la logística necesaria para la situación de evaluación y el registro de lo actuado, será competencia de la Dirección de Capacitación.

III.2.- El examen será escrito y oral, ambos eliminatorios.

Los exámenes se calificarán de CERO (0) a DIEZ (10) puntos. La nota de aprobación, de cada uno de ellos, será de SIETE (7) puntos.

La prueba escrita se administrará en primer término. De resultar reprobado en ella un aspirante, ya no rendirá el oral correspondiente.

III.3.- Si un postulante hubiere resultado reprobado, podrá rendir nuevamente el examen, en forma escrita y oral, en la mesa examinadora complementaria que a tal efecto se constituirá dentro de los TREINTA (30) días de haber finalizado el turno correspondiente.

No tendrán derecho a esta segunda oportunidad, quienes hubiesen figurado ausentes en el turno regular.

III.4.- La totalidad de la mesa examinadora suscribirá en original y dos (2) copias las actas de examen, donde constará la calificación de cada postulante.

III.5.- La Dirección de Capacitación mantendrá el Libro de Actas que garantice el registro y conservación de los resultados de las evaluaciones practicadas.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 64/03 (AFIP)

NORMAS QUE REGLAMENTAN LAS PRUEBAS DE IDONEIDAD PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION ADUANERA PARA LOS POSTULANTES A AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO Y SUS APODERADOS GENERALES EGRESADOS DE CARRERAS UNIVERSITARIAS O TERCIARIAS VINCULADAS CON EL DERECHO ADUANERO.

I – DE LA EXCEPCION DE CONTENIDOS TEORICOS:

I.1.- Los postulantes a Agente de Transporte Aduanero o Apoderados Generales de Agente de Transporte Aduanero egresados de carreras universitarias o terciarias vinculadas con el derecho aduanero, cuyos títulos estuvieran reconocidos por el Organismo Nacional, Provincial o Municipal que corresponda, y que deseen ser exceptuados de los contenidos teóricos de los Programas de Examen previstos por la presente en su Anexo III, a efectos de su inscripción en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, deberán rendir una prueba de idoneidad en dependencias expresamente habilitadas al efecto por la Dirección de Capacitación, denominadas "Centro Examinador".

II – DE LA CONSULTA PREVIA:

II.1.- A efectos de determinar si corresponde la excepción parcial mencionada en el punto anterior, el aspirante a la misma deberá presentar ante la Dirección de Capacitación (o la Aduana más próxima a su domicilio), una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia legalizada por el Ministerio correspondiente —o por la autoridad delegada— del título universitario o terciario emitido por la universidad o instituto reconocidos oficialmente.

b) Fotocopia de los programas de estudio vinculados con el derecho aduanero aprobados por el causante, autenticados por la institución educativa emisora del título aludido en el punto anterior.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o similar —datos de filiación y domicilio—.

II.2.- Recibida la documentación respectiva, la Dirección de Capacitación procederá a verificar si los contenidos programáticos presentados responden a los aprobados por el Organismo (Anexo III).

II.2.1. En caso afirmativo, se le comunicará al postulante que podrá acceder a la prueba de idoneidad de que trata el presente Anexo, indicándole que la evaluación se realizará sobre el programa aprobado para el ejercicio anterior.

II.2.2. En caso negativo, es decir, si los estudios cursados no responden en forma suficiente a los contenidos o se encuentran desactualizados, se rechazará lo solicitado, informando al postulante los criterios empleados para tal decisión.

III – DE LA INSCRIPCION A LA PRUEBA DE IDONEIDAD:

III.1.- Los postulantes que hayan recibido una respuesta positiva a la consulta indicada en el apartado anterior, podrán inscribirse para rendir la prueba de idoneidad correspondiente, siempre que no hayan transcurrido más de dos (2) turnos examinadores de emitida aquélla.

Para ello presentarán la solicitud correspondiente durante el período de inscripción anual (meses de marzo y abril), debiendo acompañar:

a) El cuerpo completo de la consulta realizada, con la comunicación aludida en II.2.1.

b) Acreditación de domicilio actual.

c) Constancia de pago del arancel.

IV – DE LA ADMINISTRACION DE LA PRUEBA DE IDONEIDAD:

IV.1. La prueba de idoneidad será convocada para la primera quincena del mes de junio de cada año, en fecha a determinar por la Dirección de Capacitación.

Será administrada por los instructores de capacitación que designe al efecto la aludida Dirección, quienes actuarán en el Centro Examinador constituido a tal fin.

Las pruebas se calificarán de CERO (0) a DIEZ (10) puntos, siendo la nota de aprobación de SIETE (7) puntos.

La Dirección de Capacitación tendrá la responsabilidad del registro y conservación en Libro de Actas de los resultados de la presente evaluación.

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 64/03 (AFIP)

PROGRAMAS DE CONTENIDOS PARA LA CONSTRUCCION DE INSTRUMENTOS DE EXAMEN.

1.- Una vez finalizados los turnos de exámenes de un período anual, la Dirección de Capacitación solicitará a las áreas técnico-operativas de la Dirección General de Aduanas, la actualización de los contenidos de los programas temáticos utilizados, debiéndose ratificar aquellos temas que mantengan su vigencia e introducir las innovaciones que resulten pertinentes y relevantes en función de la dinámica de la normativa y de la operatoria aduanera.

2.- Sobre la base del informe producido por las áreas mencionadas en el punto anterior, la Dirección de Capacitación confeccionará y aprobará, durante el mes de noviembre de cada año, los programas temáticos que habrán de regir para las evaluaciones del siguiente período anual, arbitrando los medios para su difusión.

ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 64/03 (AFIP)

NORMAS PARA EL COBRO DEL ARANCEL A LOS POSTULANTES A AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO Y SUS APODERADOS GENERALES.

1.- El arancelamiento previsto para rendir examen como Agente de Transporte Aduanero será de CIEN PESOS ($ 100.-), debiendo utilizarse para su pago y constancia el formulario O.M. 2204.

2.- El arancelamiento previsto para rendir examen como Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero será de CINCUENTA PESOS ($ 50.-), debiendo utilizarse para su pago y constancia el formulario O.M. 2204.

3.- El pago al que se alude en los puntos anteriores deberá hacerse, en efectivo, en el Banco de la Nación Argentina.

4.- Las sedes de inscripción no darán curso a las solicitudes que no tengan agregada la constancia de pago del arancel.

5.- El pago del arancel habilita al postulante para rendir en un solo turno examinador (regular y complementario).

e. 17/9 Nº 426.298 v. 17/9/2003

Administracionius UNLP

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