Ministerio de Economía y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 258/2003
Fíjase un Derecho de Exportación Extrazona para una determinada mercadería comprendida en la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 2/9/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0256266/2002 y sus agregados sin acumular Nº S01:0068881/2003, Nº S01:0068875/2003 y Nº S01:0068886/2003, todos ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional del producto denominado Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas, de color gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D 1544).
Que por la Directiva Nº 07 de fecha 8 de octubre de 2002 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó para el producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora en el ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.
Que se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa al sector industrial del insumo en cuestión.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase, para las mercaderías denominadas "Resinas de Petróleo, parcial o totalmente totalmente hidrogenadas, de color gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D 1544)", comprendidas en la posición arancelaria 3911.10.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, un cupo de TRES MIL QUINIENTAS (3.500) toneladas, para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 2º — A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 1º, el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las mercaderías comprendidas en la citada posición ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
A tal fin la firma importadora deberá presentar, al momento del libramiento a plaza de las mismas, el Certificado de Inscripción ante el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualizado, que acredite su condición de transformador de los insumos en cuestión.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.