MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución 14.625/2003
Bs. As., 11/9/2003
VISTO el expediente N° 1107/2003 caratulado "BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/ Resolución N° 7/2003", y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1836/2002 dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con fecha 16 de septiembre de 2002, establece en su artículo 6° que las Opciones de Venta de Cupones emitidas por las entidades financieras de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del mismo Decreto, inscriptas en el "Registro Escritural de Opciones de Venta de Cupones" que lleve CAJA DE VALORES S.A., constituirán a ese efecto valores negociables, tendrán oferta pública, serán negociables en mercados autorregulados del país y circularán en forma independiente a los "bonos del gobierno nacional en dólares estadounidenses 2013" a los cuales estén adheridas.
Que asimismo el artículo 7° establece que las Letras de Plazo Fijo en Pesos emitidas por las entidades financieras de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del mismo Decreto, inscriptas en el "Registro Escritural de Letras de Plazo Fijo en Pesos" que lleve CAJA DE VALORES S.A., constituirán a ese efecto valores negociables, tendrán oferta pública y serán negociables en mercados autorregulados del país.
Que la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES somete a consideración de este Organismo la Resolución de Presidencia N° 7/2003 por la cual se admite a la cotización en sección especial a las Letras de Plazo Fijo en Pesos y Opciones de Venta de Cupones emitidas por las entidades financieras en cumplimiento de lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1836/02 y la Comunicación "A" 3740 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que efectuado el análisis pertinente por la Subgerencia de Bolsas, Mercados y Cajas de Valores a fs. 24/26 y la Gerencia de Emisoras a fs. 27, no surgieron objeciones que formular a lo resuelto por la Presidencia de la Entidad con fecha 11 de agosto de 2003.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la Resolución de Presidencia de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES N° 7/2003 del día 11 de agosto de 2003, conforme texto que corre agregado a fs. 2/3.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — NARCISO MUÑOZ, Vicepresidente. — Dr. EMILIO M. FERRE, Director. — EDUARDO F. CABALLERO LASCALEA, Director.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA NRO. 7/03
VISTO:
Lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto N° 1836/02, modificado por Decreto 2167/02 y el Banco Central de la República Argentina mediante Comunicación "A" 3740 y concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que en el proceso del Canje II de los depósitos en el sistema financiero las entidades financieras deben entregar Letras de Plazo Fijo en Pesos y Opciones de Venta de Cupones de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2005, Primera Serie, Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2006, Primera Serie, Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012, Primera Serie y Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses 2013, Primera Serie, según las opciones que hayan ejercido los titulares de Certificados de Depósitos Reprogramados.
Que conforme a los artículos 6° y 7° del Decreto N° 1836/02 las opciones de venta de cupones y las Letras de Plazo fijo en pesos inscriptas en los registros que llevará la Caja de Valores S.A. constituirán valores negociables, con autorización de oferta pública a los fines de su negociación en mercados autorregulados del país, sin que ello implique para las entidades financieras obligaciones adicionales de información que las que cumplen para el Banco Central de la República Argentina.
Que las características de las Opciones de Venta de Cupones y las Letras de Plazo fijo en pesos de que se trata permiten su encuadramiento en el artículo 11 inciso f) del Reglamento de Cotización, que posibilita su admisión al régimen de cotización de esta Bolsa de Comercio.
Que por tratarse de valores no reglados específicamente, corresponde proceder de acuerdo con el artículo 13 del citado Reglamento que dispone que la Bolsa indicará qué normas legales y reglamentarias vigentes le serán aplicables atendiendo a sus características.
Que en la actualidad se encuentran registradas en la Caja de Valores S.A. Opciones de Venta de Cupones y Letras de Plazo Fijo en Pesos en condiciones de ser negociadas en nuestro ámbito bursátil.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 31 de julio de 2003 y en uso de las atribuciones que le otorga el Art. 35 inciso 10 del estatuto.
La Presidencia de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
RESUELVE
Artículo 1°: Admitir a la cotización en sección especial a las Letras de Plazo Fijo en Pesos y Opciones de Venta de Cupones emitidas por las entidades financieras en cumplimiento de lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1836/02 y Comunicación del Banco Central de la República Argentina "A" 3740 y concordantes.
Artículo 2°: La cotización de las especies inscriptas procederá sin necesidad de tramitar solicitud alguna, y no implica sujetar a las entidades financieras mencionadas precedentemente a los deberes de información propios del régimen bursátil, encontrándose sometidas únicamente a las exigencias que en materia de información establece al efecto el Banco Central de la República Argentina para las entidades financieras autorizadas, de acuerdo a la normativa citada en el artículo 1°.
Artículo 3°: Los precios se registrarán y publicarán a tanto por ciento del valor nominal residual.
Artículo 4°: Se aplicará a las operaciones el derecho de bolsa correspondiente a valores de renta fija.
Artículo 5°: Dar cuenta al Honorable Consejo de esta Bolsa.
Artículo 6°. Elévese a la Comisión Nacional de Valores para su consideración y oportunamente publíquese.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2003.
ADELMO J. J. GABBI, Vicepresidente 1° en ejercicio de la Presidencia.
e. 19/9 N° 10.168 v. 19/9/2003