Ministerio de Economía y Producción
CONDONACION DE DEUDAS
Resolución 542/2004
Condónase la deuda de la Provincia de San Juan originada en un anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional.
Bs. As., 20/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0104203/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Artículo 31 de la Ley Nº 25.827 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, los Decretos Nros. 693 de fecha 26 de abril de 2002, 2737 del 31 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 693 de fecha 26 de abril de 2002, dispuso el otorgamiento de adelantos transitorios de fondos a las Provincias sobre sus participaciones en el producido de impuestos nacionales coparticipables, entre ellos a la Provincia de SAN JUAN por la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 7.600.000).
Que dentro del proceso que se viene impulsando desde el Gobierno Nacional a fin de sanear la relación fiscal con las Provincias, el Artículo 3º del Decreto Nº 2737 del 31 de diciembre de 2002 faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a condonar las deudas mantenidas por las Provincias, en virtud de los mencionados adelantos.
Que en el mismo sentido, el Programa de Financiamiento Ordenado para el Ejercicio Fiscal 2004 persigue el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias.
Que en dicho marco la Provincia de SAN JUAN y el ESTADO NACIONAL suscribieron el "Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado" con fecha 21 de enero de 2004.
Que el mencionado Convenio prevé en su Artículo 26 la condonación de la deuda de la Provincia generadas en los anticipos financieros acordados en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 693/02.
Que por tanto, corresponde resolver la citada condonación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2737/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Condónase la deuda de la Provincia de SAN JUAN originada en el anticipo financiero de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 7.600.000) otorgado por el ESTADO NACIONAL en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 693 de fecha 26 de abril de 2002.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.