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Ministerio de Economía y Producción CONDONACION DE DEUDAS Resolución 858/2004 Condónase la deuda de la Provincia del Chubut originada en el anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 693/2002




Ministerio de Economía y Producción

CONDONACION DE DEUDAS

Resolución 858/2004

Condónase la deuda de la Provincia del Chubut originada en el anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 693/2002.

Bs. As., 30/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0322880/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.827 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, los Decretos Nros. 693 de fecha 26 de abril de 2002 y 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 693 de fecha 26 de abril de 2002 dispuso el otorgamiento de adelantos transitorios de fondos a las Provincias sobre sus participaciones en el producido de impuestos nacionales coparticipables.

Que en función del decreto citado en el considerando anterior, el ESTADO NACIONAL transfirió a la Provincia del CHUBUT la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000).

Que dentro del proceso que se viene impulsando desde el Gobierno Nacional a fin de sanear la relación fiscal con las Provincias, el Artículo 3° del Decreto N° 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002 faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a condonar la deuda mantenida por las Provincias, en virtud de los mencionados adelantos.

Que en el mismo sentido, el Programa de Financiamiento Ordenado para el Ejercicio Fiscal 2004, persigue el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias.

Que en dicho marco la Provincia del CHUBUT y el ESTADO NACIONAL suscribieron el "Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado" con fecha 2 de noviembre de 2004.

Que el mencionado Convenio prevé en su Artículo 15 la condonación de las deudas de la Provincia generadas en los anticipos financieros acordados en cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 693/02.

Que por tanto, corresponde resolver la citada condonación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3° del Decreto N° 2737/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1° — Condónase la deuda de la Provincia del CHUBUT originada en el anticipo financiero de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000), otorgado por el ESTADO NACIONAL en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 693 de fecha 26 de abril de 2002.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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