Ministerio de Economía y Producción
DEUDA PUBLICA
Resolución 171/2005
Créase el Programa de Emisión de Deuda para el Ejercicio 2005 en el marco de las necesidades de financiamiento establecidas en la Ley Nº 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional.
Bs. As., 30/3/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0093007/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), 24.156, 25.561, 25.736, 25.827, 25.967 y 26.017 y los Decretos Nros. 905 de fecha 31 de mayo de 2002, 1096 de fecha 25 de junio de 2002, 1375 de fecha 8 de octubre de 2004 y 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL le corresponden al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION entre otras atribuciones, las siguientes: contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación, arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación, y fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.
Que por el Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL se prohíbe la delegación legislativa en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION establezca.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose el marco para la realización de operaciones de crédito público.
Que, asimismo, por las Leyes Nros. 25.565, 25.725, 25.827 y 25.967 de Presupuesto de los Ejercicios 2002, 2003, 2004 y del presente ejercicio fiscal, respectivamente, se dispuso el diferimiento del pago de ciertas obligaciones resultantes de los títulos representativos de la deuda pública nacional y se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a reestructurar dicha deuda en los términos del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL.
Que en uso de las facultades mencionadas en el considerando anterior, por el Artículo 1º del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 se dispuso la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL, respecto de los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional que fue llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones de dicho decreto.
Que habiendo finalizado el período de recepción de ofertas, las mismas representaron el SETENTA Y SEIS CON QUINCE CENTESIMOS POR CIENTO (76,15%) del total de deuda que resultó elegible para el canje mencionado, lo que sumado a la deuda que no había sido objeto del diferimiento mencionado, representó el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la deuda existente antes de la reestructuración.
Que por su parte, el cumplimiento responsable de las metas de carácter fiscal y monetario fijadas, más las medidas dispuestas en orden a fomentar el crecimiento económico y la generación de empleo, están permitiendo superar esforzadamente y con la colaboración de todos los sectores, el grave cuadro de crisis sistémica en el que se encontraba sumido el país en el año 2001.
Que dada la recuperación y estabilización apuntada, como así también la normalización de la deuda en cesación de pagos ante la finalización de la reestructuración de la misma, resulta aconsejable establecer el marco aplicable a las nuevas emisiones de deuda pública.
Que dicho marco se basa a su vez en la política de disminución progresiva del endeudamiento del Gobierno Nacional mediante operaciones voluntarias, política cuyo pilar principal es la sustentabilidad de la deuda mediante la reducción nominal de la misma junto con la adecuación de los servicios a las reales posibilidades de pago.
Que, por otra parte, tales operaciones son consistentes y compatibles con el modelo de sustentabilidad sobre el cual se ha basado la reestructuración de la deuda en los términos del Decreto Nº 1735/04.
Que en ese sentido deviene menester resaltar que el programa financiero para la emisión y colocación de los Títulos de la Deuda Pública ha sido establecido en la Ley Nº 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio en curso.
Que a su vez resulta de fundamental importancia clarificar que se trata de emisión de deuda para la atención de vencimientos que operan durante este año; no tratándose, por su parte, de operaciones de reestructuración de deuda.
Que en línea con el manejo de los fondos originados en los resultados fiscales positivos sin precedentes, que fueron objeto de un tratamiento especial, los fondos a captarse tendrán el mismo tratamiento de modo de asegurar que su destino sea exclusivamente cumplir con los compromisos financieros de este año y, en la medida de lo posible, la reducción neta progresiva de la deuda pública.
Que por lo manifestado resulta necesario crear el Programa de Emisión de Deuda para el Ejercicio 2005.
Que a los fines de una implementación adecuada del programa en cuanto al monto de cada emisión, los instrumentos a emitir, el momento de dichas emisiones y la modalidad de las mismas, los mismos serán definidos por el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, todo lo cual está en línea con las Leyes Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), Nº 24.156, Nº 25.967 y demás normativa aplicable en la materia.
Que la utilización de los instrumentos mencionados en el considerando anterior permite otorgar la mayor flexibilidad posible al Programa citado precedentemente, como así también coadyuvar a una implementación más exitosa del mismo, por ser instrumentos que en la mayoría de los casos ya cuentan con mercados líquidos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 45 de la Ley Nº 25.967 y la Ley de Ministerios (t.o. Decreto 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Programa de Emisión de Deuda para el Ejercicio 2005 en el marco de las necesidades de financiamiento establecidas en la Ley Nº 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005.
Art. 2º — El Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera tendrá a su cargo establecer el monto de cada emisión y los instrumentos a ser utilizados en el Programa creado por el artículo anterior, ya sea mediante la creación de nuevos Títulos de Deuda Pública, o bien mediante la ampliación de Títulos ya existentes.
Asimismo, el Organo mencionado establecerá el momento de las distintas emisiones del Programa y la modalidad de suscripción de las mismas.
Art. 3º — La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá otorgar a los fondos a captarse en virtud de la presente medida, el tratamiento necesario de modo de asegurar que su destino sea exclusivamente cumplir con los compromisos financieros que dieron origen a la creación del presente Programa y, en la medida de lo posible, la reducción neta progresiva de la deuda pública.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.