Ministerio de Economía y Producción
DEUDA PUBLICA
Resolución N° 1/2005
REESTRUCTURACION DE LA DEUDA DEL ESTADO NACIONAL. Funcionarios autorizados a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la operación aprobada por el Decreto N° 1735/2004.
Bs. As., 10/1/2005
VISTO el Expediente N° S01:0008683/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto N° 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 dispone la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL, instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley N° 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones establecidos en dicho Decreto, según lo detallado, entre otros, en el modelo de "Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)" aplicable a la oferta internacional, que obra como Anexo I de la norma mencionada, en el Procedimiento Operativo aplicable en la REPUBLICA ARGENTINA, que obra como Anexo II y en las Condiciones Aplicables a los Bonos emitidos bajo la ley de la REPUBLICA ARGENTINA, que obra como Anexo III de la misma.
Que mediante el Artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior se aprueba el modelo del "Convenio de Fideicomiso" ("Trust Indenture").
Que el primer párrafo del Artículo 9° del mismo decreto se faculta al Ministro de Economía y Producción a aprobar los actos y operaciones llevados a cabo o que se efectúen en el futuro para la reestructuración de la deuda pública que se dispone en dicho decreto.
Que por el artículo 10 del Decreto N° 1735/2004 se autoriza al Ministro de Economía y Producción o a quien éste designe, a suscribir en forma indistinta la documentación que en los sustancial deberá ser acorde a la que aprobada por el citado decreto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Decreto N° 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado D. Guillermo NIELSEN, o al Secretario de Coordinación Técnica Doctor D. Jorge Leonardo MADCUR, o al Subsecretario de Financiamiento Licenciado D. Sebastián PALLA, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Representante Financiero en la ciudad de LONDRES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Ingeniero D. Andrés Esteban Benvenuti, o al Agregado Especializado en el Area Financiera de la Embajada de la República Argentina ante JAPON, señor D. Diego Hernán CAPELLI, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la operación aprobada por el Decreto N° 1735/ 2004.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Roberto Lavagna.