Ministerio de Economía y Producción
EXPORTACIONES
Resolución 788/2004
Prorrógase la aplicación efectiva de las Resoluciones Nros. 579/2003 y 389/2004, referidas a un derecho transitorio a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales.
Bs. As., 7/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0294707/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 4 de fecha 7 de enero de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA estableció un derecho transitorio, por el término de NOVENTA (90) días, del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales.
Que la Resolución N° 256 de fecha 9 de abril de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA prorrogó la vigencia de dicho derecho por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que habiendo vencido el plazo fijado por la Resolución N° 256/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución N° 579 de fecha 12 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION volvió a establecer un derecho transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales.
Que la Resolución N° 389 de fecha 11 de junio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION prorrogó la vigencia de dicho derecho por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las Resoluciones Nros. 579/03 y 389/04 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION resulta aconsejable prorrogar dicha medida por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
Que para la resolución que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE lNDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la aplicación efectiva de las Resoluciones Nros. 579 de fecha 12 de diciembre de 2003 y 389 de fecha 11 de junio de 2004 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.