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Ministerio de Economía y Producción IMPORTACIONES Resolución 26/2005 Mantiénese hasta el 31 de diciembre de 2007 lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución N° 495/2004, mediante la cual se restablecieron Derechos de Importación Específicos Míni




Ministerio de Economía y Producción

IMPORTACIONES

Resolución 26/2005

Mantiénese hasta el 31 de diciembre de 2007 lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución N° 495/2004, mediante la cual se restablecieron Derechos de Importación Específicos Mínimos fijados por la Resolución N° 580/ 2003 para cierto tipo de calzados.

Bs. As., 18/1/2005

VISTO el Expediente N° S01:0330208/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 580 de fecha 12 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) para cierto tipo de calzados.

Que mediante la Resolución N° 495 de fecha 22 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se restablecieron los Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) fijados oportunamente por la norma citada en el considerando precedente.

Que en atención al mantenimiento de las circunstancias que motivaron la determinación de dichos gravámenes, los compromisos asumidos en el marco de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (O.M.C.) y a fin de dar tanto previsibilidad al sector productor nacional como así también evitar eventuales desvíos de comercio, resulta necesario alinear la vigencia de la presente medida con la definida para los restantes productos del sector calzado sujetos a un tratamiento arancelario similar.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/ 92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1° — Mantiénese hasta el 31 de diciembre de 2007 lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 495 de fecha 22 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir el día de su dictado.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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