Ministerio de Economía y Producción
IMPORTACIONES
Resolución 649/2004
Dispónense ajustes en los Anexos de la Resolución Nº 909/94 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a efectos de modificar las condiciones de ingreso al país de determinado equipamiento médico de radioterapia que no puede ser provista por la industria local.
Bs. As., 29/9/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0246633/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se ha establecido un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que de acuerdo al tipo del bien y al hecho de que el mismo pueda o no ser provisto por la industria nacional, su importación se encuentra prohibida o permitida, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.
Que con posterioridad a la Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y debido a sucesivas modificaciones del instrumento tarifario, se procedió a adecuar las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes las establecidas por los Artículos 24 y 25 del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002.
Que teniendo en cuenta el concepto señalado en el segundo Considerando se hace necesario efectuar ajustes en los referidos Anexos, a efectos de modificar las condiciones de ingreso al país de determinado equipamiento médico de radioterapia que no puede ser provisto por la industria radicada en la región.
Que en la confección de la medida tomó intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase en el Anexo I de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por el Anexo II de la Resolución Nº 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Anexo XIII del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002, la referencia que a continuación se indica:
"(15) Exclúyese de la posición arancelaria 9022.14.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR la siguiente mercadería: ‘Aceleradores lineales, reacondicionados por el fabricante original con certificación extendida por el mismo o reacondicionados por terceros, con certificación de pericia emitida por Ente Técnico especializado acreditado en el país de compra, legalizada por la Sección Comercial de la Embajada o por el Consulado Argentino’".
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.