Ministerio de Economía y Producción
IMPUESTOS
Resolución 324/2003
Retribución de la tasa general del impuesto al valor agregado por la utilización de tarjetas de crédito. Modifícase la Resolución N° 207/2003 del ex Ministerio de Economía y déjase sin efecto la Resolución N° 19/2003 de la Secretaría de Finanzas.
Bs. As., 18/9/2003
VISTO el Expediente N° S01:0179411/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; la Resolución N° 207 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA del 26 de marzo de 2003 y la Resolución N° 19 de la SECRETARIA DE FINANZAS del 9 de abril de 2003; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 207 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA del 26 de marzo de 2003, se dispuso una retribución por la utilización de tarjetas de crédito, equivalente a TRES (3) puntos de la tasa general del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que se cancelen mediante el uso de dicho medio de pago.
Que la citada norma estableció como condición a cumplir por las entidades emisoras de tarjetas de crédito, en orden a incorporarse a los beneficios del régimen, la reducción de la tasa de financiación aplicable a las operaciones que se cancelen con los referidos medios.
Que las aludidas entidades han acordado reducir las mencionadas tasas.
Que atendiendo a la precitada situación, se estima razonable y oportuno disponer la eliminación de la referida condición, posibilitando consecuentemente la extensión del régimen a la totalidad de las tarjetas de crédito del sistema.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 48 del Decreto N° 1387 del 1 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 207 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA del 26 de marzo de 2003 por el siguiente:
"ARTICULO 9° — Se considerarán comprendidas en el presente régimen, todas las entidades emisoras de tarjetas de crédito, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 11".
Art. 2° — Déjase sin efecto la Resolución N° 19 de la SECRETARIA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA del 9 de abril de 2003.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.