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Ministerio de Economía y Producción INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Resolución 841/2004 Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2005 del citado Instituto Nacional, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Al




Ministerio de Economía y Producción

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 841/2004

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2005 del citado Instituto Nacional, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0253246/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2005 formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2º — Estímase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 9.733.500) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($ 17.274.000) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ($ 7.540.500), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3º — Estímase en la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL ($ 126.000) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 352.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2005 en PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 7.766.500), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

–––––––––––––––

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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