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Ministerio de Economía y Producción LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS Resolución 253/2003 Modifícase el Anexo de la Resolución N° 26/2002 de la Secretaría de Finanzas, referida al “Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de a




Ministerio de Economía y Producción

LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS

Resolución 253/2003

Modifícase el Anexo de la Resolución N° 26/2002 de la Secretaría de Finanzas, referida al "Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012", con la finalidad de disponer una reapertura del mismo, con miras a contribuir con la reactivación económica del país. Listado de bienes incluidos en la operatoria mencionada.

Bs. As., 1/9/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0165349/2003 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 327 de fecha 22 de agosto de 2002 y la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 26 de fecha 10 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 21 del Decreto Nº 905/02 se dispuso que el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA rescatara, a solicitud del tenedor respectivo, un porcentaje de los bonos previstos en los Artículos 10, 11 y 12 de dicho decreto, en las condiciones, porcentajes y plazos que fije el mismo, a razón de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) por cada DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100) de valor nominal si fuera el caso, debiendo ajustarse el saldo del capital conforme el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002, a partir de la fecha de emisión de los bonos mencionados.

Que el porcentaje indicado en el considerando anterior, en las condiciones que fije la reglamentación, entre otras opciones, a la adquisición de vehículos CERO (0) KILOMETRO, incluidas las máquinas agrícolas, viales e industriales, en la medida en que se traten de bienes nuevos y registrables.

Que a los efectos del rescate del porcentaje de los bonos previstos en los Artículos 10, 11 y 12 del Decreto Nº 905/02, a solicitud del tenedor y por parte del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA conforme con lo normado en el Artículo 21 del citado ordenamiento, se dictó la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 303/02 por cuyo Artículo 4º se aprobó el "MECANISMO PARA LA LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS", destinado a la adquisición de vehículos automotores CERO (0) KILOMETRO y otras maquinarias nuevas.

Que por el Artículo 1º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 327/02 se sustituye el mencionado Mecanismo por el "PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS APLICABLE AL SECTOR PRIVADO" y el "PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS APLICABLE AL SECTOR PUBLICO".

Que a los efectos de tornar operativo el mecanismo aprobado mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 303/02 y modificatoria, para la adquisición de los bienes antes referidos mediante la entrega de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012", se aprobó el "Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012" por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 26/02.

Que dada la gran aceptación que recibió esta operatoria, habiéndose agotado el monto dispuesto para la misma, resulta conveniente disponer una reapertura de dicho mecanismo con miras a inducir una reactivación económica.

Que este rescate será atendido con los créditos presupuestarios previstos en la Ley de Presupuesto del corriente año Nº 25.725, para la amortización de la deuda pública.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha entendido oportuno incluir en la presente operatoria algunos de los bienes detallados en el Anexo I de la Resolución de dicha Secretaría Nº 133/02.

Que por tal motivo es menester modificar el Punto 2 del "Mecanismo Operativo detallado para la operatoria de compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012" que como Anexo obra a la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 26/02.

Que es necesario prever la facultad de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio de declarar desierta la Licitación o suspender el procedimiento en cualquier momento, y especialmente para el caso que la entrega de unidades y los precios del mercado, a juicio de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio, o la evolución del Mercado Financiero y demás condiciones de funcionamiento del mismo, a juicio de aquélla, así lo aconsejen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Artículos 21 y 38 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Punto 2 del Anexo de la Resolución N° 26 de fecha 10 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE FINANZAS, "Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012", el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"La Concesionaria o Vendedor Autorizado deberá verificar en forma preliminar si el automotor o maquinaria a vender se encuentra enmarcada dentro del listado que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y que el precio, no excede el sugerido por la fábrica. Estos datos deberán ser posteriormente controlados por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor al momento de la inscripción del bien a nombre del Comprador."

Art. 2º — Llámase a Licitación, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 31 de enero de 2004, para la operatoria establecida en el inciso c) del Artículo 21 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) con un tope de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) por mes, de acuerdo al mecanismo establecido por la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 327/02 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 26/02 y Nº 15/03 con la modificación introducida por el Artículo 1º de la presente resolución y en los términos del Decreto Nº 905/02.

Art. 3º — La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio podrá declarar desierta la Licitación o suspender el procedimiento establecido por la presente en cualquier momento.

Art. 4º — Los bienes a los que se refiere el Punto 2 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 26/02, correspondiente al "Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012" son los que se consignan en el listado que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Dichos bienes deberán ser de fabricación nacional, debiendo las entidades financieras verificar que los certificados emitidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios correspondan a vehículos que cumplan con la mencionada condición.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I





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