Ministerio de Economía y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 570/2004
Confírmase el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1269 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y ratifícase la clasificación de una determinada mercadería de la citada Nomenclatura.
Bs. As., 20/8/2004
VISTO el Expediente Nº 020-004762/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el señor D. Alfredo Ernesto ABARCA, abogado, en su carácter de letrado apoderado de la firma EDITORIAL PLANETA DeAGOSTINI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, interpone un recurso contra lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1269 de fecha 30 de abril de 2002, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante el cual se clasificó la mercadería "Manufactura de plástico (resina fenólica con plastificante y carbonato de calcio como carga), pintada, que representa distintas figuras, de los tipos utilizados como adorno" en la posición arancelaria 3926.40.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que el recurrente entiende, en cambio, que corresponde ubicar a la mercadería en cuestión en la posición arancelaria 6809.90.00 del referido Instrumento Tarifario por considerar que "...las mercaderías clasificadas son esencialmente manufacturas de yeso y que el plástico es un componente adicional que no hace a su esencia y que se encuentra agregado para otorgarle dureza al producto neutralizando la natural fragilidad del yeso".
Que, asimismo, considerando que el carbonato de calcio representa en la composición el mayor porcentaje en peso que aquel que correspondiere al material plástico, concluye que "...es el yeso el elemento esencial del producto final clasificado".
Que, desde el punto de vista formal, la impugnación planteada debe ser considerada como reclamo impropio, en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, independientemente de la calificación otorgada por el impugnante, en tanto se trata de la impugnación de un acto administrativo de alcance general dictado por el señor Administrador Federal de Ingresos Públicos en ejercicio de la atribución conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus modificaciones. siendo el suscripto competente para resolver el mismo, de conformidad con lo dictaminado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en el asesoramiento registrado en Dictámenes 239:554.
Que a fojas 50/51 del expediente citado en el Visto obran los Protocolos de Análisis Nros. 38.240 y 38.229 producidos por el Instituto Técnico de Examen de Mercaderías de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los que, respecto de las muestras analizadas, se expresa que las mismas consisten en una mezcla de plastificante, plástico y carbonato, especificándose en aquéllos un contenido de cenizas del orden del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) y CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %), respectivamente.
Que, a través de la Nota Nº 446 (DV CLAR) obrante a fojas 65 del mencionado expediente, la División Clasificación Arancelaria de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS expresa, con relación al informe emitido por el citado Instituto Técnico de Examen de Mercaderías, que el mismo adjunta "... bibliografía respaldatoria sobre materiales plásticos y sus ingredientes, donde se citan entre otros a las cargas mine- rales (en la muestra en estudio la carga es el carbonato de calcio) ...".
Que, de conformidad con la información que surge de los considerandos precedentes la mercadería en trato consiste en una manufactura constituida por material plástico con el agregado de plastificante y carbonato de calcio.
Que en tal virtud corresponde tomar en consideración el Capítulo 39 "PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS" de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que en las Consideraciones Generales correspondientes al referido Capítulo se admite el contenido de cargas en las materias plásticas presentadas en diversas formas, para "...conferir al producto acabado propiedades físicas determinadas u otras características deseables...".
Que a fojas 57 del Expediente Nº 020-004762/ 2002 del Registro del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA obra copia de la literatura técnica en la que se expresa "... Las cargas orgánicas se utilizan generalmente en la proporción en peso de 1:1 con respecto a la resina, mientras que para las cargas minerales la proporción suele ser de 1,5:1 ...".
Que de acuerdo con la bibliografía técnica consultada por la Dirección Nacional de Impuestos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, esto es la "Enciclopedia de Tecnología Química de Kirk Othmer", Cuarta Edición, las cargas se definen como aquellos sólidos agregados a una composición líquida, semisólida, o sólida, por ejemplo, papel, plásticos, o elastómeros, con el fin de modificar sus propiedades y reducir sus costos, agregando que las cargas pueden constituir una parte mayoritaria o minoritaria de la composición.
Que la referida bibliografía reconoce al carbonato de calcio como materia de carga en la industria del plástico, resaltando, entre otros, los beneficios en que redunda su utilización, en cuanto a que reduce los costos, mejora la resistencia al calor y la estabilidad, refuerza el color e incrementa la resistencia al impacto.
Que, además, dicha literatura hace referencia a los usos del carbonato de calcio, principalmente como materia de carga, en una amplia gama de productos a saber: papel, pinturas, plásticos, caucho, textiles, masillas, selladores, cosméticos, alimentos y en la industria farmacéutica.
Que, en cuanto a la clasificación pretendida por el recurrente corresponde indicar que la misma no se condice con la composición química de la mercadería en cuestión, toda vez que la Partida 68.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías comprende a las manufacturas de yeso, es decir, de "sulfato de calcio" y a las manufacturas de preparaciones a base de este compuesto.
Que, en consecuencia, por aplicación de la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado la mercancía en estudio corresponde ser clasificada en la Partida 39.26 "LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.41" de dicha Nomenclatura.
Que por aplicación de la Regla General Interpretativa 6 corresponde tomar en consideración la subpartida a un guión 3926.40 "- Estatuillas y demás artículos para adorno".
Que, conforme el desarrollo aprobado para dicha subpartida en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), debe ubicarse a la mercadería en estudio en el ítem 3926.40.00.
Que, por lo tanto, corresponde no hacer lugar al reclamo interpuesto y confirmar la clasificación dispuesta por el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1269 de fecha 30 de abril de 2002, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y en el Artículo 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Recházase como reclamo impropio el recurso interpuesto por la firma EDITORIAL PLANETA DeAGOSTINI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, contra el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1269 de fecha 30 de abril de 2002, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2º — Confírmase la disposición contenida en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1269 de fecha 30 de abril de 2002, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y ratifícase que la mercadería "Manufactura de plástico (resina fenólica con plastificante y carbonato de calcio como carga), pintada, que representa distintas figuras, de los tipos utilizados como adorno" debe clasificarse en la posición arancelaria 3926.40.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.