Ministerio de Economía y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 715/2004
Incorporaciones en los Anexos I y II de la Resolución Nº 909/94 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, en relación con determinadas posiciones arancelarias.
Bs. As., 3/11/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0265479/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se ha establecido un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que de acuerdo al tipo del bien y al hecho de que el mismo pueda o no ser provisto por la industria nacional, su importación se encuentra prohibida o permitida, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.
Que con posterioridad a la Resolución Nº 909/ 94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y debido a sucesivas modificaciones del instrumento tarifario, se procedió a adecuar las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes las establecidas por los Artículos 24 y 25 del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002.
Que teniendo en cuenta el concepto señalado en el segundo considerando se hace necesario efectuar ajustes en los referidos Anexos, a efectos de permitir el ingreso al país de ciertos aparatos médicos para angiografía, cuya importación en estado usado se encuentra actualmente prohibida, no siendo fabricados por la industria local.
Que en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase en el Anexo II de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por el Anexo III de la Resolución Nº 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Anexo XIV del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002, la referencia que a continuación se indica: "(10) Exclúyese de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9022.14.12 la siguiente mercadería: ‘Angiógrafos biplanares’".
Art. 2º — Incorpórase en el Anexo I de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por el Anexo II de la Resolución Nº 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Anexo XIII del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9022.14.12 con la siguiente referencia:
"(17) Sólo queda comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9022.14.12 la siguiente mercadería: ‘Angiógrafos biplanares’".
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.