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Ministerio de Economía y Producción OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Resolución 831/2004 Modifícase la Resolución Nº 150/2002 del ex Ministerio de Economía, mediante la cual se estableció que la AFIP sólo dará curso a los pedidos de estímulos a la exportació




Ministerio de Economía y Producción

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución 831/2004

Modifícase la Resolución Nº 150/2002 del ex Ministerio de Economía, mediante la cual se estableció que la AFIP sólo dará curso a los pedidos de estímulos a la exportación correspondientes a exportaciones que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales. Cancelación de obligaciones fiscales de índole aduanera.

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Expediente N° 250.367/2004 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 150 del 3 de julio de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución N° 256 del 2 de septiembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 150 del 3 de julio de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA establece que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sólo dará curso a los pedidos de estímulos a la exportación correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los recursos de la seguridad social y planes de facilidades de pago, cuya recaudación se encuentre a cargo de ese Organismo.

Que el segundo párrafo de dicho artículo, introducido por la Resolución N° 256 del 2 de septiembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acuerda a la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la facultad para establecer procedimientos que, a los fines indicados en el primer párrafo de ese precepto, permitan afectar el importe de los estímulos a la exportación, en forma total o parcial, a la cancelación de obligaciones fiscales de índole impositiva o relativa a los recursos de la seguridad social.

Que, dadas las circunstancias imperantes, se considera conveniente precisar que dichos procedimientos podrán ser utilizados también para cancelar obligaciones fiscales de índole aduanera.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones que confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL el apartado 1., inciso g) del Artículo 829 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y que fueran delegadas al suscripto por el Artículo 2°, inciso d), apartado 25) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el segundo párrafo que al Artículo 1° de la Resolución N° 150 del 3 de julio de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA le introdujera el Artículo 1°, inciso a) de la Resolución N° 256 del 2 de septiembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

"Facúltese a la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para establecer procedimientos que, a los fines indicados en el párrafo anterior, permitan afectar el importe de los estímulos a la exportación, en forma total o parcial, a la cancelación de obligaciones fiscales de índole impositiva o aduanera o relativas a los recursos de la seguridad social."

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para aquellos estímulos a la exportación a los que se refiere el Artículo 4° de la Resolución N° 150/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Artículo 1°, inciso b) de la Resolución N° 256/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que se encuentren en trámite, pendientes de percepción, a dicha fecha.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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