Ministerio de Economía y Producción
PRESUPUESTO
Resolución 394/2003
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2003 de la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá.
Bs. As., 17/10/2003
VISTO el Expediente N° S01:0242611/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA por el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y el Presupuesto para el Ejercicio 2003 formulado por la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA, actuante en el área de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA , y actualmente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene, en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente mencionado en el Visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción y el Presupuesto para el Ejercicio 2003 de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.
Art. 2° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase apruébase el Resultado Operativo estimado en PESOS CERO ($ 0.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 3° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico estimado en PESOS CERO ($ 0.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 4° — Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 555.600.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero DEFICIT para el Ejercicio 2003, en PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 55.600.-), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).