Ministerio de Economía y Producción
PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA
Resolución 430/2003
Fíjase la fecha límite para la finalización del rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).
Bs. As., 30/10/2003
VISTO el Expediente N° S01:0215008/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.144, 25.152, 25.561 y 25.736, los Decretos Nros. 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modificaciones, 1261 del 16 de julio de 2002, 743 del 28 de marzo de 2003, 957 del 23 de abril de 2003 y 1210 del 19 de mayo de 2003, las Resoluciones Nros. 266 del 9 de abril de 2003, 335 del 7 de mayo de 2003 y 365 del 20 de mayo de 2003, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Resolución N° 124 del 16 de Julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Título V — Del Canje de Títulos — Artículo 12, de la Ley N° 25.561, establece que dentro del plazo y en la forma que oportunamente establezca la reglamentación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá los recaudos necesarios para proceder al canje de los Títulos Nacionales y Provinciales que hubiesen sido emitidos como sustitutos de la Moneda Nacional de curso legal en todo el territorio del país, previo acuerdo con todas las Jurisdicciones Provinciales.
Que a los fines de impulsar un proceso que asegure la unificación monetaria a nivel nacional, de manera de garantizar la circulación de una única unidad monetaria de curso legal y de carácter nacional, se dictó el Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003 por el que se crea el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA con el objeto de retirar los Títulos Provinciales con características de cuasi monedas y reemplazarlos por Moneda Nacional de curso legal, determinando sus alcances y los lineamientos básicos de su procedimiento.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003, ratificado por la Ley N° 25.736, se incluyó en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA a las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), emitidas en el marco de los Decretos Nros. 1004 del 9 de agosto de 2001, 1397 del 4 de noviembre de 2001, 1603 del 5 de diciembre de 2001, 40 del 6 de enero de 2002 y 409 del 1 de marzo de 2002, y de conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto N° 1.261 del 16 de julio de 2002.
Que mediante la Resolución N° 335 del 7 de mayo de 2003, modificada por la Resolución N° 365 del 20 de mayo de 2003, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA ETAPA DE RESCATE DE LAS LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) y se instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a afrontar el pago de la deuda resultante del rescate de las letras cuya obligación de pago no corresponda a las Jurisdicciones Provinciales en virtud de la aplicación del Decreto N° 1261/02.
Que por la Resolución N° 124 del 16 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA SEGUNDA PARTE DE LA PRIMERA ETAPA DE RESCATE DE LAS LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), a los efectos de rescatar tenencias en poder de particulares y las acreditadas en cuentas custodia del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, instruyéndose al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a afrontar el pago de la deuda resultante del rescate de dichas Letras, en el marco del Decreto Nº 1261/02.
Que el Artículo 4° de la Resolución N° 335/03 citada, fijó el 31 de octubre de 2003 como fecha de finalización del rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
Que no habiendo culminado el procedimiento de rescate resulta conveniente extenderlo, fijando como fecha límite para la finalización del mismo el 31 de diciembre de 2003.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los Artículos 5° y 6° del Decreto Nº 743/03 y en los Artículos 1°, 3° y 7° del Decreto N° 957/03.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase la fecha 31 de diciembre de 2003, al solo efecto de la finalización del rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
Art. 2º — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.