Ministerio de Economía y Producción
RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
Resolución 759/2004
Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2005 de la citada Sociedad Anónima actuante en el área de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Bs. As., 29/11/2004
VISTO el Expediente Nº 9503/04 del Registro de MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2005 formulado por RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA.
Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2005 de RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.
Art. 2º — Estímase en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.850.000) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.790.000) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 3º — Estímase en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.850.000) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 1.840.000) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 4º — Estímase en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2005 en PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar