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Ministerio de Economía y Producción REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS Resolución 583/2004 Modifícase la Resolución Nº 83/2003, con la finalidad de precisar los alcances de su Artículo 2º, respecto de las solicitudes de acogimiento




Ministerio de Economía y Producción

REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS

Resolución 583/2004

Modifícase la Resolución Nº 83/2003, con la finalidad de precisar los alcances de su Artículo 2º, respecto de las solicitudes de acogimiento presentadas hasta el 31 de diciembre de 2003. Aclaración sobre los Artículos 2º y 4º de la Resolución Nº 353/2004.

Bs. As., 25/8/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0140003/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se restableció hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas" instituido por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 83/ 03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se determinó que no se daría trámite a aquellas solicitudes que a la fecha de vencimiento del Régimen no hubieran integrado la totalidad de la documentación requerida en la normativa vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, en atención a las características propias de estos proyectos de inversión y para una adecuada evaluación de los mismos, resultó en ocasiones necesario la incorporación de documentación con posterioridad a la fecha máxima establecida del 31 de diciembre de 2003.

Que por tanto resulta pertinente determinar con un mayor nivel de precisión los alcances del Artículo 2º de la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procediéndose a su sustitución.

Que por otra parte también resulta necesario efectuar aclaraciones respecto de los alcances de lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tramitan solicitudes de acogimiento al beneficio instituido por el Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas" que se encuentran pendientes de resolución y que se corresponden con líneas de producción que fueron previamente introducidas al territorio aduanero a través de destinaciones suspensivas de importación temporaria.

Que dichas líneas de producción se encuentran afectadas a procesos productivos que resultaría inoportuno e ineficaz interrumpir o discontinuar.

Que por tanto corresponde adecuar a dichas circunstancias lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución Nº 353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en la confección de la presente medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Las solicitudes de acogimiento al Régimen de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones que se hubiesen presentado hasta el 31 de diciembre de 2003 serán analizadas y resueltas por las áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con competencia en la materia hasta la resolución de las mismas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se dará curso a aquellas solicitudes cuyos interesados hayan cumplido hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con la presentación de la totalidad de la documentación requerida".

Art. 2º — Aclárase que lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se refiere a las solicitudes que se hayan efectuado al amparo de dicha resolución, no siendo aplicable a aquellas cuyo trámite se hubiere iniciado en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a las que les corresponderá el beneficio del Derecho de Importación Extrazona (DIE) del CERO POR CIENTO (0%).

Art. 3º — La disposición prevista por el Artículo 4º de la Resolución Nº 353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION no será aplicable a las solicitudes de acogimiento al Régimen de la Resolución Nº 511/00 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones que se hayan presentado hasta el 31 diciembre de 2003.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

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