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Ministerio de Economía y Producción REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Resolución 682/2004 Fíjanse los montos de los reintegros parciales y del porcentaje de restitución establecidos en los artículos 1º y 2º, respectivamente, de la Ley




Ministerio de Economía y Producción

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución 682/2004

Fíjanse los montos de los reintegros parciales y del porcentaje de restitución establecidos en los artículos 1º y 2º, respectivamente, de la Ley Nº 25.921.

Bs. As., 14/10/2004

VISTO el Expediente N° S01:0207304/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Ley N° 25.921, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 25.921, en su segundo párrafo, faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fijar el monto de los reintegros parciales de periodicidad mensual, destinados a compensar a los vendedores de bienes y servicios inscriptos en el Registro Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los gastos que insuma la instalación de las terminales electrónicas (POS) utilizadas para efectuar las transferencias vinculadas a las compras realizadas con la tarjeta magnética creada por el Decreto N° 696 de fecha 2 de junio de 2004.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.921, en su último párrafo, faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fijar el porcentaje de restitución por las compras que abonen mediante transferencias electrónicas, a través de la tarjeta magnética mencionada en el primer párrafo de dicho artículo.

Que a los efectos de hacer operativo el régimen resulta necesario proceder a la fijación del monto de los reintegros parciales y del porcentaje de restitución antes mencionados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase en PESOS QUINCE ($ 15,00) el monto de los reintegros mensuales establecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 25.921.

Art. 2° — Fíjase el monto del reintegro a que alude el Artículo 2° de la Ley N° 25.921 en un QUINCE POR CIENTO (15%).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna

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